Resolución Nº 2660-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de setiembre de 2021

Número de resolución2660-2021-TCE-S2
Fecha06 Enero 2021,06 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2660-2021-TCE-S2
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Sumilla: Cabe precisar que el impedimento materia de análisis
tiene por finalidad evitar que a través de la figura jurídica
de testaferro o de reorganización societaria (fusión,
escisión, entre otros supuestos), según sea el caso, se
concrete un fraude la Ley y se consiga eludir los efectos
jurídicos que contrae un impedimento para contratar con
el Estado”.
Lima, 6 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 6 de setiembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 73/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra de los integrantes del Consorcio, por
haber presentado información inexacta y contratar con el Estado estando impedida para
ello, infracciones que se habrían producido cuando presentó su oferta, esto es, el 29 de
octubre de 2020; y, cuando se perfeccionó el contrato, esto es, el 3 de diciembre de
2020, fechas en las que se encuentra vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento; marco normativo que
será aplicado para determinar la configuración del tipo infractor, la sanción aplicable y
el plazo de prescripción de la infracción, sin perjuicio de la eventual aplicación del
principio de retroactividad benigna; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 9 de marzo de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO-
AGRICULTURA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2020-
DRAP/OEC-1 (Primera Convocatoria) para la adquisición de “Malla ganadera
alambre galvanizado de 12 hilos 1.80M/ROLLO de 50M según especificaciones
técnicas para el proyecto Mejoramiento del manejo sostenible de vicuñas en zonas
altoandinas de la Región Puno, con un valor estimado de S/ 1,338,160.00 (un
millón trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
1
Obrante a folios 49 al 53 del pdf del expediente administrativo
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2021 23:36:42 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2021 23:45:09 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2021 23:53:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2660-2021-TCE-S2
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El 29 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 30 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO COLCA,
conformado por la señora HERENCIA DE PAJA AVELINA y la empresa CONSORCIOS
SAMUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el
Consorcio, por el importe de su oferta económica igual al valor estimado de S/. 1
333,701.60 (un millón trescientos treinta y tres mil setecientos uno con 60/100
soles).
El 3 de diciembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N°
010-2020-GR PUNO-DRA
2
.
2. Mediante “Formulario de aplicación de sanción- denuncia de terceros”
3
y escrito
N° 1
4
presentado el 6 de enero de 2021, ante la mesa de partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Mallas y alambres
Fabrimac S.A.C., denunció que el Consorcio habría incurrido en infracción
administrativa al contratar con el Estado estando impedido y presentar, como
parte de su oferta, documentación con información presuntamente inexacta, en
el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar lo expuesto, señaló lo siguiente:
a) Que, la señora Avelina Herencia de Paja, miembro del consorcio
adjudicado, se encontraba impedida de ser participante en el
procedimiento de selección por ser madre
5
de la cónyuge
6
del
representante legal (Gerente General), Fernando Calla Pari, de la empresa
ALAMFER S.R.L., quien está sancionada administrativamente con
inhabilitación, impuesta mediante Resolución N° 2715-2017-TCE-S2 del 15
de diciembre de 2017.
b) Manifiesta que la señora es una continuación o sucesión de la empresa
ALAMFER S.R.L. y tiene relación familiar con su representante legal.
c) Sostuvo que la empresa ALAMFER S.R.L. es fabricante y la señora Avelina
Herencia de Paja es la vendedora de sus productos, actuando como
2
Obrante a folios 174 al 178 del pdf del expediente administrativo
3
Obrante en el folio 1 al 2 del pdf del expediente administrativo
4
Obrante en el folio 3 al 19 del pdf del expediente administrativo
5
Consulta RENIEC de hija (Sandra Elizabeth Paja Herencia) obrante en el folio 185 del pdf del expediente administrativo
6
Acta de matrimonio a folio 28 y 29 del pdf del expediente administrativo

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