Resolucion Nº 2653-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022015056

BELLAVISTA - CALLAO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 42-2022-MDB/SG, presentado el 17 de junio de 2022, por don Julio Antonio Moreno Cruz, secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Tiara Taniuska Tahití Briceño Rodríguez, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 031-2022-MDB, del 9 de junio de 2022, y la solicitud de la licencia sin goce de haber de la citada autoridad edil.

1.2. Por Oficio Nº 08387-2022-SG/JNE, del 21 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor secretario que remita el acta de la sesión ordinaria en el que se trató la referida licencia.

1.3. A través del Oficio Nº 056-2022-MDB/SG, presentado el 1 de agosto de 2022, el señor secretario remitió el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria, del 9 de junio del año en curso.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR