Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 00099-2023/OPP y el Memorándum N° 00325-2023/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00132-2023/OA/PER del Área de Personal de la Oficina de Administración; el Informe N° 00527-2023/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, tienen entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión...