Resolucion Nº 2645-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00707-2022-JEE-CALL/JNE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024678

BELLAVISTA - callao

JEE callao (ERM.2022020322)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00707-2022-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Alexander Miguel Callán Callán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00369-2022-JEE-CALL/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Contigo Callao, para el Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las ERM 2022.

1.2. El 2 de julio de 2022, doña Melina Norma Zevallos Urquizo (en adelante, señora tachante) formuló tacha en contra del señor candidato, bajo el siguiente argumento:

En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), habría incorporado información falsa, en diversos rubros. Uno de estos es el de domicilio, dado que habría declarado como su domicilio el inmueble ubicado en jr. Los Avestruces Nº 133, San Jorge, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, no obstante, los vecinos afirman no haberlo visto; por lo cual dicha declaración resultaría falsa y sería contraria al artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). En esa medida, el señor candidato no ha vivido dos (2) años continuos en la dirección antes indicada, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en la ley electoral para su postulación.

1.3. Con Resolución Nº 00455-2022-JEE-CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos fuera del horario previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por ende, el JEE los consideró extemporáneos y no procedió con la valoración de estos.

1.5. Mediante la Resolución Nº 00613-2022-JEE-CALL/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE ordenó al fiscalizador de hoja de vida del JEE que realice una constatación de domicilio del señor candidato, respecto a lo declarado en su DJHV; “a fin de que […] emita el informe correspondiente”.

1.6. En ese sentido, se emitieron los Informes Nº 004-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, Nº 005-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE y Nº 011-2022-RQMR-FHV-JEE-CALLAO/JNE, mediante los cuales el fiscalizador de hoja de vida del JEE expresó, en los dos primeros informes, que no se ubicó al señor candidato en el domicilio indicado y, en el último informe, concluyó que se infiere de las diligencias realizadas que el candidato no utilizaría el inmueble ubicado en jr. Los Avestruces Nº 133, urb. San José, del referido distrito de Bellavista, como residencia o casa habitación; asimismo, señala que dicho inmueble actualmente se encuentra en estado demolido, conforme se visualiza en la partida electrónica respectiva, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

1.7. Como consecuencia, a través de la resolución del visto, del 18 de julio de...

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