Resolucion N° 2638-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022032575
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTO: el Oficio Nº 362-2022-MDY-ALC-SG, presentada el 6 de julio de 2022, por doña Elena Vanessa Aguilar Gonzales, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Mónica Giovanna Flores Saldaña, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 1 de junio de 2022, el Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2022, de la misma fecha, en la que se trató dicha solicitud, y el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-SOC-MDY, que formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber a la señora regidora.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores...
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTO: el Oficio Nº 362-2022-MDY-ALC-SG, presentada el 6 de julio de 2022, por doña Elena Vanessa Aguilar Gonzales, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Mónica Giovanna Flores Saldaña, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 1 de junio de 2022, el Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2022, de la misma fecha, en la que se trató dicha solicitud, y el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-SOC-MDY, que formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber a la señora regidora.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores...
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