Resolucion N° 2632-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós

VISTA: la Resolución Nº 071-2022-P/JNE, del 8 de agosto de 2022, con la que se concede licencia, por enfermedad, al señor Orlando Sixto Marcial Urbina Guevara, tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la Resolución Nº 0009-2022-JNE, del 11 de enero de 2022, determinó la creación de 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). En ese sentido, el tercer miembro es designado mediante un procedimiento que se inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instalará el Jurado Electoral Especial, y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, el 13 de mayo de 2022, se emitió la Resolución Nº 0473-2022-JNE, que declaró la conformación de 92 JEE, entre ellos el JEE de Lima Oeste 1, cuyo tercer miembro es el ciudadano Orlando Sixto Marcial Urbina Guevara, quien se encuentra con licencia por enfermedad, del 8 al 16 de agosto de 2022, otorgada por medio de la Resolución Nº 071-2022-P/JNE.

3. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales es uno de los procesos electorales de mayor complejidad, por el número de circunscripciones en las que se elegirán autoridades y el número de candidatos que se están inscribiendo para participar en los comicios, así como por los plazos perentorios e improrrogables que deben observarse en el transcurso del cronograma electoral. Situación que ha llevado al Pleno del JNE a declarar la sesión permanente de los JEE, mediante el Acuerdo del Pleno del 17 de junio de 2022, a fin de garantizar que las programaciones y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notificaciones, así como otras actuaciones procesales, se desarrollen de manera oportuna y célere en atención a la alta carga procesal.

4. En consecuencia, a fin de dar continuidad a las funciones del JEE de Lima Oeste 1, mientras dure la licencia de su tercer miembro titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral...

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