Resolución Nº 2610-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de agosto de 2022

Número de resolución2610-2022-TCE-S2
Fecha19 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02610-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el principio de tipicidad, según el cual solo constituyen conductas
sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en
normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía; por lo tanto, no es posible que, vía
interpretación, se incluyan dentro de los alcances de la infracción de presentación
de información inexacta aquellas conductas qu e no se configuran propiamente
como tal.
Lima, 19 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 19 de agosto de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 02825-2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Contacto Visión S.R.L.; por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación con información
inexacta ante la Entidad, bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°
056-2017-EF, en adelante el Reglamento; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de agosto de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° O/S-712-2018-Módulo de Logística, a favor de
la empresa Producciones Audiovisuales y de Radiodifusión Contacto Visión S.R.L. -
Contacto Visión S.R.L., en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio
de transmisión en medios: Avisos en emisoras televisivas de alcance regional - ERM
2018, cobertura en Arequipa, Cerro Colorado”, por el importe de S/ 10,258.92 (diez
mil doscientos cincuenta y ocho con 92/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2022 17:32:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2022 18:32:22 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2022 18:40:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02610-2022-TCE-S2
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Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la normativa
de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8) unidades
impositivas tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba
vigente la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
2. Mediante formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero” y Oficio
N° 000140-2021-GAD/ONPE de fecha 6 de abril de 2021, presentados el 3 de mayo de
2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría incurrido en
causal de infracción, al haber presentado, como parte de su cotización,
documentación con información inexacta ante la Entidad.
A fin de sustentar la denuncia presentada, la Entidad adjuntó Informe N° 000639-
2021-SGL-GAD/ONPE de fecha 16 de febrero de 2021, en el que señaló
fundamentalmente- lo siguiente:
El 28 de agosto de 2018, la empresa Producciones Audiovisuales y de
Radiodifusión Contacto Visión S.R.L., mediante correo electrónico
(edgarchambi@outlook.com), envió al personal de la Subgerencia de Logística
de la Entidad, al señor Nelson Israel Sotelo Canales (nsotelo@onpe.gob.pe),
diversos documentos, entre ellos, la Declaración Jurada de Cumplimiento de los
Términos de Referencia, suscrita el 28 de agosto de 2018, por el señor Edgar
Chambi Carrizales.
Luego, el 29 de agosto de 2018, la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 712,
para la contratación del “Servicio de transmisión en medios - Avisos en emisoras
televisivas de alcance regional - ERM 2018”, en la cobertura Arequipa, Cerro

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