Resolución Nº 26-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución26-2022-SUSALUD/TSE
Número de expediente164-2021/TRI (Expediente PAS N° 0867-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 16
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 026-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 164-2021/TRI (Expediente PAS N° 0867-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADO : IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins (Código Único
de IPRESS N° 00008720)
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES,
de fecha 30 de julio de 2020
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada
y, por ende, se CONFIRMA la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES, de fecha 30 de julio de
2020.
Lima, 8 de febrero de 2022.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de 2022, en Sesión de Tercera Sala N° 005-
2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la administrada , contra
la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES, de
fecha 30 de julio de 2020, que dispuso lo siguiente con relación a la IPRESS Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins:
Artículo 1°.- IMPONER sanción administrativa de Amonestación Escrita, por el cargo
acotado en el Hecho Imputado N° 1, en razón de la Infracción contenida en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado
por Decreto Supremo N° 031 -2014, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-
A Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves, Numeral 5): “No cumplir con las
disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica.
Artículo 2°.- IMPONER sanción administrativa de Amonestación Escrita, por el cargo
acotado en el Hecho Imputado N° 2, en razón de la Infracción contenida en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado
por Decreto Supremo N° 031 -2014, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-
B Infracciones Referidas a la Seguridad del Paciente, Infracciones Leves, Numeral 1): “No
cumplir las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente.
RESOLUCIÓN N° 026-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° 164-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 0867-2018)
2 DE 16
II. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
La administrada , apela la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES, de fecha 30 de julio de 2020, solicitando
su revocatoria.
III. ANTECEDENTES
1. Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) Pública, perteneciente a EsSalud, identificada con Código
Único de IPRESS N° 00008720 y registrada con categoría III-2.
1
2. Mediante escrito y anexos de fecha 5 de julio de 2 018 (corre de fojas 52 a 104)
2
y
Ficha de Intervención N° 153063-2018, de fecha 12 de julio de 2018 (corre a fojas
118)
3
el señor denuncia a profesionales de la salud de
la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins por una presunta negligencia
médica cometida en su contra durante la intervención quirúrgica que le practicaron
el 31 de agosto de 2015, debido a una patología de vesícula biliar, ocasionando que
fuera reintervenido quirúrgicamente el 3, 17 y 21 de septiembre y el 30 de diciembre
de 2015.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud - IPROT, emitió el Informe Final de Queja N° 02581-2018/IPROT, de fecha 10
de octubre de 2018 (corre de fojas 1098 a 1110), remitido a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción - IFIS con Memorándum N° 03345-2018-SUSALUD/IPROT,
recibido con fecha 19 de noviembre de 2018 (corre a fojas 1113)
4
, recomendando
evaluar el inicio de procedimiento trilateral sancionador contra la IPRESS Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por la presunta comisión de las infracciones:
No cumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica”,
por no registrar en el consentimiento informado el detalle del procedimiento, los
riesgos reales o potenciales, los efectos colaterales o adversos ni los beneficios; “No
cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente”, al no
haber reportado la ocurrencia de un evento adverso durante la cirugía realizada el 31
de agosto de 2015; concluyendo además respecto de la solicitud de sancionar a los
profesionales de la salud por supuestamente haber incurrido en negligencia médica,
que la aplicación de sanciones no corresponde en esta etapa preparatoria de la
atención de la queja y que la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT
no tiene competencia para ello.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS
2
Con Registro N° 16225, de fecha 5 de julio de 2018 (corre a fojas 105).
3
Con Registro N° 17550, de fecha 23 de julio de 2018 (corre a fojas 119).
4
Con Registro N° 37908, de fecha 15 de noviembre de 2018 (corre a fojas 1114).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR