Resolución Nº 2599-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2020

Número de resolución2599-2020-TCE-S3
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2599-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar un
documento falso y con información inexacta a la Entidad,
al haberse verificado a través de una pericia grafotécnica
que el documento en el que obra la firma atribuida a la
supuesta suscriptora, es falso.
Lima, 9 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 4199/2017.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Bunker
Security Sociedad Anónima Cerrada, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado un documento con supuesta información inexacta y/o falso o adulterado;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 4 de julio de 2017 el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil RENIEC, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 02-2017-RENIEC, para la “Contratación de servicio de
vigilancia Lima”, con un valor referencial de S/ 26’956,919.75 (veintiséis millones
novecientos cincuenta y seis mil novecientos diecinueve con 75/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El 31 de agosto de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 12 de
setiembre de 2017 se otorgó la buena pro a la empresa Bunker Security
Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Postor, por el monto adjudicado
ascendente a S/ 26’956,919.75 (veintiséis millones novecientos cincuenta y seis
mil novecientos diecinueve con 75/100 soles).
El 31 de octubre de 2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. ESVICSAC, la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2387-2017-TCE-S4,
a través de la cual resolvió, entre otros, descalificar la oferta del Postor y abrirle
expediente administrativo sancionador por la presentación del Certificado de
Trabajo del 1 de junio de 2016, expedido por el Impugnante a favor del señor
Clemente Francisco Sánchez Monzón, acción que configuraría la infracción
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 19:39:58 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 20:48:15 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2020 20:53:50 -05:00
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tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225,
2. Mediante la Cédula de Notificación N° 63223/2017.TCE, presentada el 29 de
diciembre de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal dio cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2387-2017-
TCE-S4 del 31 de octubre de 2017, en cuyos fundamentos la Sala indica, entre
otros, que se encuentra acreditado que el Certificado de Trabajo expedido a
favor del señor Clemente Francisco Sánchez Monzón constituye un documento
falso, toda vez que la supuesta emisora ha indicado que no lo ha suscrito.
3. Con decreto del 8 de marzo de 2019 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su oferta, un documento con supuesta información
inexacta y/o falso o adulterado a la Entidad; infracciones que estuvieron
tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°
30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, consistente en:
El Certificado de Trabajo del 1 de junio de 2016, supuestamente suscrito por
la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de Seguridad,
Vigilancia y Control S.A.C. ESVICSAC, señora María M. Ccama Condori, a
favor del señor Clemente Francisco Sánchez Monzón, por haberse
desempeñado en el cargo de personal operativo desde el 3 de marzo de 2013
hasta el 31 de mayo de 2016.
Asimismo, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que presente
sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
autos en caso de incumplimiento del requerimiento.
4. Mediante decreto del 13 de mayo de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento de
resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, toda
vez que se verificó que el Postor no presentó descargos, pese a haber sido
notificado el 23 de abril de 2019
1
, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del
Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 16 de mayo de 2019 con la
entrega del expediente al Vocal Ponente.
1. Mediante Cédula de Notificación N° 27274/2 019.TCE, entregada en la segunda visita en la puerta
del edificio en el que se ubica el domicilio del Postor, según figura en el RNP (en concordancia con su
entonces ficha RUC): Av. Aviación Mz. G2 Lt. 27 N° 331 Dpto. 301 Urb. Las Magnolias (A lt. Cdra. 33
Av. Aviación), San Borja Lima Lima.
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5. Por decreto del 16 de agosto de 2019, visto el Memorando N° 165-2019/TCE,a
través del cual la Presidencia del Tribunal comunicó la aceptación de solicitud de
abstención efectuada por la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, se dispuso
comunicar a las partes que, a fin de integrar la Tercera Sala del Tribunal y
conformar el quórum para sesionar y resolver, se designó a la Vocal Cecilia
Berenise Ponce Cosme.
6. El 16 de agosto de 2019 la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 2361-
2019-TCE-S3, por la que resolvió, entre otros, sancionar al Postor por un período
de treinta y seis (36) meses con inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,
por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral
50.1 del artículo 50 de de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo
1341.
7. A través del Escrito N° 1 presentado el 10 de octubre de 2019 en la Mesa de
Partes del OSCE, el Postor solicitó que se declare la nulidad y/o se deje sin efecto
la Resolución N° 2361-2019-TCE-S3 del 16 de agosto de 2019, sustentando su
pedido fundamentalmente en lo siguiente:
- Negó haber recibido notificación alguna, de manera física o manual, a través
del SEACE u otro medio electrónico, por lo que no ejerció su derecho de
defensa, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de
Contrataciones del Estado, concordante con los artículos 8 y siguientes del
- La Resolución N° 2361-2019-TCE-S3 del 16 de agosto de 2019, fue emitida a
pesar que el OSCE tenía conocimiento de que ya se había interpuesto, en
sede judicial, una demanda contencioso administrativa
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, en virtud de la cual
se solicitaba, como pretensión principal, que se declare la nulidad de la
Resolución N° 2387-2017-TCE-S4 del 31 de octubre de 2017.
- El OSCE se apersonó al proceso judicial y absolvió el traslado de la demanda
contencioso administrativa, por lo que al no suspender el procedimiento
administrativo sancionador, se vulneró lo dispuesto en el artículo 4 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Demanda presentada ante el Cuarto Juzgado Permanente especializado en lo Contencioso
Administrativo de Lima, generándose con ello el Expediente Judicial N° 15051 -2017-0-1801-JR-CA-04.

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