DECRETO DE ALCALDIA, Nº 004-2019-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que aprueba el beneficio 'Arbitrios Cero'-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 004-2019-ALC/MSI

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019

Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que aprueba el beneficio “Arbitrios Cero”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004 -2019-ALC/MSI

San Isidro, 6 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

Los Informes N° 168-2019-1110-SSC-GAT-MSI y N° 200-2019-1110-SSC-GAT-MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando N° 0084-2019-1100-GAT-MSI e Informe N° 200-2019-1110-SSC-GAT-MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza N° 495-MSI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de febrero de 2019, se aprobó el beneficio “Arbitrios Cero” del distrito de San Isidro, la misma que en su Segunda Disposición Final, faculta de manera expresa al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de dicha Ordenanza;

Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria conforme a lo indicado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, puso en conocimiento el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que establece las disposiciones para el debido cumplimiento de la citada norma;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0093-2019-0400-GAJ/MSI y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20° y Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que aprueba el beneficio “Arbitrios Cero” del distrito de San Isidro, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y consta de nueve (9) Artículos, dos (02) Disposiciones Finales, y el formato de la solicitud que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Artículo Segundo

ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus Unidades Orgánicas, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto; así como su publicación en el diario oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

REGLAMENTO DEL BENEFICIO “ARBITRIO CERO”

Artículo 1° Objeto.

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 495-MSI, respecto del beneficio tributario “Arbitrios Cero”, por el cual se concede la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido...

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