Resolucion N° 2578-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00245-2022-JEE-CNCH/JNE

Fecha de publicación27 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023391

ACOS - ACOMAYO - CUSCO

JEE CANCHIS (ERM.2022017492)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Sixto Mejia Andia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-CNCH/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE-CNCH/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los candidatos, debido a Los vouchers de todos los candidatos no se encuentran con la firma digital del personero legal; el candidato a alcalde don Edgar Alcca Ccanahuire no ha presentado el anexo 2; don Daniel Quispe Mamani, no acredita cumplir con el requisito del domicilio y doña Kely Auccacusi sapa, no presenta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

1.2. La resolución que declaro la inadmisibilidad fue notificada al personero legal con fecha 21 de junio de 2022 a horas 18:56:59 (cédula de notificación N°26923-2022-CNCH).

1.3. El 8 de julio de 2022, a las 13:20:02 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. La recurrida, declaro improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber presentado la subsanación de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-CNCH/JNE, argumentando:

a) Las observaciones advertidas por el JEE, han sido sustancial y materialmente posibles de subsanarlas, toda vez que se tenía los documentos con fecha cierta para subsanar.

b) La desafortunada existencia de falta de comunicación entre el personero legal que se encontraba en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis sede del JEE y los candidatos que se encontraban la provincia de Acomayo, no permitió cumplir con subsanar las observaciones.

c) La falta de valoración objetiva y de acuerdo a nuestra realidad de no reconocer con criterio de justicia el derecho de todas las personas de acceder en forma progresiva al servicio de internet, pese a que el Estado constitucionalmente debe garantizar y promover este derecho en el marco de la inclusión ciudadana la cultura y la alfabetización digital.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado].

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)

1.3. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…].

En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 20221

1.4. Respecto a las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales, se indica lo siguiente:

[…]

1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas...

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