Resolucion N° 2577-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00644-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación27 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024794

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022014504)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00644-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Niño Morante, doña Ericka Kelly Espinoza Gómez, don Walter Noe Carrión Millones, don Ever Facho Sandoval, doña Marly Jakeline Sandoval Ventura y don Jersson David Tantarico Bereche (en adelante, señores candidatos) candidatos al Consejo Municipal Provincial de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00309-2022-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El JEE realizó las siguientes observaciones:

a) Don Luis Alberto Niño Morante y don Walter Noe Carrión Millones, no presentaron el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

b) Doña Ericka Kelly Espinoza Gómez, don Walter Noe Carrión Millones y don Jersson David Tantarico Bereche, deben acreditar con documento que contenga autorización expresa de la organización política en la que se encuentran afiliados para poder participar como candidatos por otra organización política.

c) Don Ever Facho Sandoval y doña Marly Jakeline Sandoval Ventura, consignaron su formato de declaración de conciencia, no presentando el formato actualizado.

1.2. El 2 de julio de 2022, a las 17:40:00 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.3. La recurrida, declaro improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, por no haber subsanado las observaciones formuladas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00644-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:

a) Que, señor presidente del JNE, se debe precisar que no era necesario que el candidato Luis Alberto Niño Morante presente una solicitud de licencia a un lugar donde ya no se encuentra laborando.

b) Que los formatos adjuntados tanto en la inscripción de la lista como en el documento de subsanación se han presentado las declaraciones de conciencias.

c) Si bien los regidores, se encontraban inscritos en otros partidos políticos, se debe tener en consideración que se encuentran desafiliados, y por ende, pueden postular como candidatos a regidores a la Provincia de Lambayeque, y así no verse vulnerado el derecho a participar en los procesos electorales tanto de manera activa (elector) como de forma pasiva (candidato), de conformidad con el artículo 2, inciso 17 de la Constitución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece:

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […] [resaltado agregado].

1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, determina:

4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […] [resaltado agregado].

1.3.La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone:

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos...

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