Resolución nº 2570-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 02-09-2021
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | COOPAC |
Lima, 02 de septiembre de 2021
RESOLUCIÓN SBS
N° 02570-2021
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);
Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, con motivo de la mencionada situación de emergencia, mediante Resoluciones SBS N° 1561-2020 y N° 2980-2020, se modificó una serie de artículos del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019, en adelante Reglamento COOPAC, con la finalidad de permitir a las Coopac afrontar la difícil situación que impone el COVID-19;
Que, dado los perjuicios económicos que la situación de emergencia viene ocasionando en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, entre las cuales se encuentran los socios de las Coopac, y que el Estado de Emergencia continúa prolongándose a lo largo del presente año, se ha visto necesario modificar el plazo otorgado a las Coopac para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de límites y el tratamiento de operaciones específicas según las normas especiales contempladas en el Reglamento COOPAC;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba