Resolución Nº 254-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SEGURO SOCIAL DE SALUD, en contra de la Resolución de Intendencia N°1911-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de diciembre de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha20 Marzo 2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LABOR INSPECTIVA
Número de resolución254-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 254-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3411-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1911-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SEGURO SOCIAL DE SALUD,
en contra de la Resolución de Intendencia N° 1911-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de diciembre de
2022.
Lima, 20 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, (en adelante, la
impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 1911-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 13
de diciembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 20563-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 4097-2018-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual
se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión , entre otros, de dos (02)
infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo y dos (02) infracciones
muy graves a la labor inspectiva, a raíz del accidente de trabajo ocurrido el 15 de septiembre
de 2018.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Equipos de protección personal; Formación e información
sobre seguridad y salud en el trabajo; Identificación de peligros y evaluación de r iesgos; Gestión interna en seguridad
y salud en el trabajo (sub materia: Registro de accidente de trabajo e incidentes); Condiciones de seguridad: en el lugar
de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria (sub materia: Condiciones de seguridad); Seguro complementario de
trabajo de riesgo (sub materia: Cobertura en salud y cobertura en invalidez- sepelio).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 13:48:45-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2023 10:15:36-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 23:39:10-0500
2
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 1074-2022-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 08 de junio
de 2022, notificada el 13 de junio de 2022
2
, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo
53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De co nformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1540-2022-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
30 de junio de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 4 de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Subintendencia N° 1080-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4, de fecha
26 de septiembre de 2022, notificada el 28 de septiembre de 2022, multó a la impugnante
por la suma de S/ 48,555.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de
identificación de peligros y evaluación de riesgos, ocasionando el accidente de trabajo
de la señora María Cecilia del Rosario Carranza Baltazar de Maguiña; tipificada en el
numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de formación
e información en materia de seguridad y salud en el trabajo, ocasionando el accidente
de trabajo de la señora María Cecilia del Rosario Carranza Baltazar de Maguiña;
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Im poniéndole una multa
ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
entregar los equipos de protección personal en seguridad y salud en el trabajo a la
trabajadora María Cecilia del Rosario Carranza Baltazar de Maguiña, tales como,
mascarilla, lente protector y respirador; tipificada en el numeral 27.9 del artículo 27
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
contar con un procedimiento de trabajo relacionado con la tarea que venía
desarrollando la trabajadora María Cecilia del Rosario Carranza Baltazar de Maguiña
al momento del accidente de trabajo, esto es, actividades de venopunción en atención
de pacientes; tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 14 de diciembre de 2018; tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,337,50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con asistir a la
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Véase folios 13 del expediente sancionador- tomo I.

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