RESOLUCION N° 254-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Piura, Lambayeque e Ica

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015 550627
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0342-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 30 de Marzode 2015 (fojas 13 al 15);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de194 114,58 m²,
ubicado al Oeste del Pueblo Joven Almirante Miguel Grau,
entre el Muelle de Pisco (Muelle Antiguo) y la Alameda del
Litoral, altura de la Playa Leticia del distrito y provincia de
Pisco, departamento de Ica, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1223728-5
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 266-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente Nº 254-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17
440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de
la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5 – 1178,
a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito de
Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno eriazo
de 17 440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora,
altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177.5
– 1178, a 1 kilómetro al Norte del Muelle de Máncora, distrito
de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha
realizado labores de inspección el día 18 de junio del
año 2012 (fojas 27 y 28), observando que el terreno es
de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno
es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura
arenosa, parcialmente ocupado;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certi cado de
Búsqueda Catastral de fecha 30 de enero del 2015, sobre
la base del Informe Técnico de Catastro Nº 0132-2015-
ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 22 de enero
del 2015 (fojas 13, 14 y 15), señalando que el predio de
3 556,26 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la
Base Grá ca Registral de la O cina Registral de Sullana,
así como tampoco cuenta con antecedente grá co
registral; sin embargo, advierte queel predio se encuentra
totalmente gra cadoal frente de áreas costeras del
distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio
restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la Ley
de Playas Nº 26856; asimismo, precisó que a la fecha del
informe no se han determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso
de actualización digital de la base grá ca registral de
Piura;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certi cado de Búsqueda
Catastral de fecha 03 de febrero del 2015, sobre la base del
Informe Técnico de Catastro Nº 0160-2015-ORS-SCR-ZR
Nº I-UREG/SUNARP de fecha 26 de enero del 2015 (fojas
17, 18 y 19), señalando que el predio de 13 883,99 m², no se
encuentra inscrito e inventariado en la Base Grá ca Registral
de la O cina Registral de Sullana, así como tampoco cuenta
con antecedente grá co registral; sin embargo, advierte que
el predio se encuentra totalmente gra cado al frente de áreas
costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de
dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la
Ley de Playas Nº 26856; asimismo, precisó que a la fecha
del informe no se han determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de
actualización digital de la base grá ca registral de Piura;
Que, las áreas 3 556,26 m² y 13 883,99 m²,
corresponden a terrenos que dada su ubicación son
continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en
una sola área de 17 440,25 m²;
Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral
de la República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” donde la costa
presenta una topografía plana y con un declive suave
hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho
paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley
Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el
Registro de Predios de los predios ubicados en zona de
playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse
mediante resolución respectiva y que conjuntamente con
la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación
que la sustente, constituyen título su ciente para todos los
efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno 17 440,25 m², de
conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la
Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0339-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 29 al 31);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17
440,25 m², ubicado en el Balneario de Máncora, altura de

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