Resolución Nº 253-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA, en contra de la Resolución de Intendencia N°103-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 29 de marzo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha20 Marzo 2023
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Número de resolución253-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 253-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
316-2020-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 103-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD CATOLICA
DE SANTA MARIA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 103-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de
fecha 29 de marzo de 2022.
Lima, 20 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA, (en
adelante, la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 103-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de
fecha 29 de marzo de 2022, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 060-2019-SUNAFIL/IRE-ARE, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 423-2019-SUNAFIL/ARE (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01) infracción muy
grave en materia de relaciones laborales y una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva, en virtud a solicitud de inspección presentada por el Sr. David Mendoza Quellcca
secretario general del Sindicato Único de trabajadores no docentes.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 183-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 12 de abril
de 2021, notificada el 14 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
materia: Jornada y horario de trabajo, horas extras); y, Relaciones colectivas (Sub materia: Convenios colectivos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.03.2023 13:47:43-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2023 10:08:44-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2023 11:56:59-0500
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Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de
los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo
53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 329-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha
04 de mayo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 714-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha
26 de noviembre de 2021, notificada el 29 de noviembre de 2021, multó a la impugnante por
la suma de S/ 170,100.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
otorgamiento de los beneficios laborales obtenidos por los trabajadores afectados
mediante negociación colectiva, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 37,800.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro del trabajo en sobretiempo, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 66,150.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento notificada el día 24 de julio de 2019, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 66,150.00.
1.4. Con fecha 20 de diciembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 714-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el Sindicato de Trabajadores No
docentes sobre la recuperación de las horas no laboradas en los feriados compensables
dispuestos en el año 2018 al 2019, la Universidad quedo habilitada a poder implementar
la medida accidental de modificación del horario de trabajo de acuerdo con el artículo 2
del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, no obstante, el Sindicato no impugno la medida
ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y la SUNAFIL decidió ilegalmente
avocarse a su conocimiento pese a establecer que la materia a revisar era sobre
modificación, compensación de jornadas y horario de trabajo, no siendo de su
competencia sino de la Gerencia Regional de Trabajo, quien determinara su
improcedencia, incurriendo los inspectores en usurpación de funciones.
ii. El hecho que, el horario de trabajo estuviese establecido por ley, convenio colectivo,
convenio individual o unilateralmente por el empleador, no enerva que se excluya a la
sujeción de la ley de Jornada de trabajo, horario de trabajo en sobretiempo, que cuenta
con regulación legal específica para su modificación.
iii. En la resolución apelada se justifica erradamente la intervención, cuando no dispusieron
el incremento de la jornada de trabajo, menos aún en la máxima legal, pues se trata de
una compensación de jornadas de trabajo por horas no laboradas por el personal

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