Resolucion N° 2520-2022-MP-FN. Designan fiscal provincial y fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1368-2022-JNJ, de fecha 15 de noviembre de 2022; y, el oficio Nº 656-2022-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2021-SN/JNJ, se nombraron Fiscales Provinciales Titulares.

Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado David Cesar Diaz Lazo, conforme fuera informado a través del oficio de vistos, recepcionado el 22 de noviembre del presente año por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del...

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