Resolucion N° 2494-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00339-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023065

SAN RAFAEL - BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022005340)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00339-2022-JEE-MCAC/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00023-2022-JEE-MCAC/JNE, del 13 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir observaciones, por lo que concedió el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar lo indicado.

1.2. El 17 de junio de 2022, a las 17:49:49 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE consideró que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) Dentro del plazo otorgado por el JEE, cumplió con presentar el escrito de subsanación con todos los documentos requeridos.

b) Se presentó en el escrito de subsanación el documento con el cual se subsana la observación referida a la presentación del Plan de Gobierno; sin embargo, por motivo que desconocen, este no se visualiza en el SIJE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.3. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. [resaltado agregado].

1.4. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales,...

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