RESOLUCION N° 247-2014-SGCHU-GDU/MDSMP - Aprueban habilitación urbana nueva de inmueble ubicado en el distrito
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2014 |
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539346
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban habilitación urbana nueva
de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 247-2014-SGCHU-GDU/MDSMP
San Martín de Porres, 1 de agosto de 2014
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:
El Documento Nº 37218-2014 de fecha 20 de Junio
del 2014 y acumulados, promovido por don BRADDY
ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, mediante el cual
solicita la Licencia de Habilitación Urbana Nueva de Lote
Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación
previa del proyecto por la Comisión Técnica, para Uso
Residencial Convencional, del Inmueble con 5,010.00
m2, constituido por el Lote 6, de la Manzana F, de la
Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en
la Ficha Nº 445742 del Registro de la Propiedad Inmueble
y continuada en la Partida Electrónica Nº 43881108 de
la Ofi cina Registral de Lima, de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos –SUNARP-, ubicado
en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, con Documento Nº 37218-2014 (20.06.14.), el
recurrente ha presentado la documentación establecida
en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA: entre
ellas: Recibo de pago Nº 3914022994 (20.06.14.), por
derecho de trámite el monto de S/. 325.00 Nuevos Soles;
Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1832-2013-MML-
GDU-SPHU (25.10.13.); Documento AT-32558384-CS-SM
(22.05.14.), por el que EDELNOR otorga la Factibilidad
del Servicio de Electrifi cación del predio ubicado en la
Calle Yurumayo Mz F2, Lote 6, Urbanización Huertos
de Naranjal; Carta Nº 317-2014-ET-N (25.02.14.), por el
que SEDAPAL comunica que es factible que el terreno
con 5,010.00 m2 cuenta con los Servicios de Agua
potable y Alcantarillado; Boleta de Venta Nº 003-0430223
por concepto de Revisión de Proyecto, por parte del
representante del Colegio de Arquitectos del Perú; Cuenta
Nº 70317999 por concepto de Liquidación de Derechos
de Habilitación Urbana del Colegio de Ingenieros del
Perú; Depósito en Cuenta Bancaria Nº 193-12618071-0-
24, por concepto de Revisión de Proyecto por parte del
representante de CAPECO; Depósito a Cuenta Bancaria
Nº 067-2340073508, por concepto de Revisión de
Proyecto por parte del representante de SEDAPAL;
Que, con la Esquela de Notifi cación Nº 782-2014-
SGCHU-GDU-MDSMP del 30 de junio de 2014 se notifi ca
al recurrente a efectos que subsane las observaciones que
indica el propio documento, otorgándole para tal efecto
el plazo perentorio de diez (10) días hábiles conforme al
Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento
de declararse improcedente el procedimiento en caso de
incumplimiento; dichas observaciones fueron notifi cadas
conforme a lo señalado por la Comisión Técnica
Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas,
según Acuerdo 02, con Dictamen NO CONFORME,
del Acta de Sesión Nº 05-2014-CTDCHU de fecha
26.06.14., al Documento Nº 37218-2014, promovido por
el recurrente;
Que, mediante Documento Nº 43498-2014 de fecha
23 de julio de 2014 y acumulados, BRADDY ALBERTO
FERNANDEZ PALOMINO, luego de subsanar las
observaciones que le fueron comunicadas mediante
Esquela de Notifi cación Nº 782-2014-SGCHU-GDU-
MDSMP, solicita la continuación del trámite de aprobación
de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, presentando:
Carta CS-000090 – 111011035 (28.04.14.), de la Jefatura
del Departamento de Transmisión Centro de la Red de
Energía del Perú S.A., que indica que las Líneas de
Transmisión 220 Kv, L-2244 y L-2245 SE Ventanilla – SE
Chavarría, cuentan con servidumbre de electroducto que
además acorde al artículo 115º de la Ley de Concesiones
Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844, establece que la faja de
servidumbre es de 25.00 ml a lo largo de toda la línea de
220 Kv; en Ofi cio Nº 274-2014-MINAM-YMCA-DGPNICA
(21.07.14.), la Dirección General de Políticas, Normas e
Instrumentos de Gestión Ambiental dispone acerca del
Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único,
que la naturaleza y la magnitud de las actividades a
desarrollar no generarán impactos ambientales negativos
de carácter signifi cativo que puedan afectar al entorno por
tanto no requiere de Certifi cación Ambiental;
Que, mediante Sesión Nº 06-2014-CTDCHU, Acuerdo
Nº 02, de fecha 31 de julio del 2014, la Comisión Técnica
Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas,
en segunda revisión dictamina CONFORME el trámite
de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la
Modalidad C: Revisión de Comisión Técnica, para Uso
Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble con
un área de 5,010.00 m2, constituido por el Lote 6 de la
Manzana “F” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de
Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San
Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;
Que, para el cálculo de los aportes reglamentarios
para habilitaciones con fi nes residenciales, se ha
establecido lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML-
2005, obteniéndose un défi cit para Recreación Pública:
232.01 m2, para Ministerio de Educación: 66.29 m2,
para SERPAR: 66.29 m2, para FOMUR: 33.14 m2, para
Servicios Públicos Complementarios: 66.29 m2, los
mismos que serán redimidos en dinero a las entidades
correspondientes;
Que, el profesional técnico de la Subgerencia de
Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe
Nº 215-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 23 de
Junio de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado
la inspección ocular al terreno materia de autos, se
advierte que el proyecto de Habilitación Urbana Nueva
de Lote Único para uso Residencial Densidad Media
“RDM” está respetando los Planes Urbanos, así como
que se encuentran pendientes de ejecución las obras
de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, obras
de pavimentación de pistas y veredas y señalización.
Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en la Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090
y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y
su modifi catoria, el Reglamento Nacional de Edifi caciones
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante
el inicio del trámite; recomendando la derivación de los
actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del
Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que
aprobaría la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único de
autos;
Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general,
en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de
Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno
rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras
de accesibilidad, de distribución de agua y recolección
de desagüe, de distribución de energía e iluminación
pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno
podrá contar con redes para la distribución de gas y redes
de comunicaciones; concepto del que se desprende su
naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de
habilitación urbana y por ende también del trámite de
habilitación urbana nueva de lote único. En tal sentido,
el Informe Nº 215-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP,
constituye el sustento principal para continuar con el trámite
que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para
resolver el pedido. Asimismo se indica que la Habilitación
Urbana Nueva de Lote Único del inmueble constituido por
el Lote 6 de la Mz. “F” Habilitación Pre-Urbana Huertos
de Naranjal, califi cado con Uso Residencial de Densidad
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