Resolucion N° 2450-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00285-2022-JEE-SPAB/JNE

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025687

SAN GREGORIO - SAN MIGUEL - CAJAMARCA

JEE SAN PABLO (ERM.2022008368)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-SPAB/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ángel salvador Espinoza Castro como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto y declaró, en su artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) es por el delito de cohecho activo genérico; por lo que se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-SPAB/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos:

a) La resolución recurrida causa agravio, toda vez que deje fuera de la contienda electoral al señor candidato.

b) Restringe el derecho a participar en forma individual o grupal en la vida política.

c) En la condena por el delito de cohecho activo propio, se inhabilitó al señor candidato para contratar con el Estado, pero no para que participe en las ERM 2022.

d) Los impedimentos previstos en la Ley Nº 26864, modificada por la Ley Nº 30717, no son de aplicación al señor candidato, porque este nunca fue funcionario público.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogados defensores a don Antonio Chingay Salazar y Raúl Cano Castillo, para quienes solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Nuevo Código Procesal Constitucional1 (en adelante, NCPC)

1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:

Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional

[…]

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].

[…]

En el Código Penal del Perú2

1.2. El artículo 397 determina:

Artículo 397.- Cohecho activo genérico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años […].

En la LEM

1.3. Los numerales g y h del numeral 8.1. del artículo 8 prescriben:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. […]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223

1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR