Resolucion N° 2445-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE
Fecha de publicación | 25 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente N° ERM.2022024940
JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO -
HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008217)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Tucto Rafael como candidato a regidor para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución N° 00063-2022-JEE-LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, por no acreditar domicilio el señor candidato.
1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, refiriendo que adjuntaba un certificado domiciliario que acredita que el señor candidato cumple con el tiempo de domicilio requerido.
1.4. El 21 de julio de 2022, a través de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo. La decisión se fundamentó en que el certificado domiciliario no califica como documento válido para acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio del señor candidato en el distrito de José Crespo y Castillo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, esencialmente, que el señor candidato ha acreditado su domicilio en la circunscripción a la cual postula, y adjunta, entre otros documentos, copia de su documento nacional de identidad (DNI) caduco y vigente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de...
JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO -
HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008217)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Tucto Rafael como candidato a regidor para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución N° 00063-2022-JEE-LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, por no acreditar domicilio el señor candidato.
1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, refiriendo que adjuntaba un certificado domiciliario que acredita que el señor candidato cumple con el tiempo de domicilio requerido.
1.4. El 21 de julio de 2022, a través de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo. La decisión se fundamentó en que el certificado domiciliario no califica como documento válido para acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio del señor candidato en el distrito de José Crespo y Castillo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00244-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, esencialmente, que el señor candidato ha acreditado su domicilio en la circunscripción a la cual postula, y adjunta, entre otros documentos, copia de su documento nacional de identidad (DNI) caduco y vigente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de...
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