Resolucion N° 2443-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00667-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025117

PACORA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022006557)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha , el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas (en adelante, señor recurrente), personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00667-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Jimmy Joel García Sirlopu, candidato a alcalde, y don José Gustavo Peyte Espinoza, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, que declara, en su artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos.

1.2. La decisión se fundamentó en que don Jimmy Joel García Sirlopu, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), fue condenado como autor del delito de peculado doloso; en ese sentido, se encuentra inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Asimismo, don José Gustavo Peyte Espinoza, candidato a regidor (en adelante, señor candidato a regidor), no acreditó los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito de Pacora, a pesar del requerimiento del JEE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00667-2022-JEE-CHYO/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos:

a) Debe primar el derecho a elegir y ser elegido.

b) La resolución recurrida debió expresar el principio de la debida motivación.

c) El señor candidato a alcalde se encuentra rehabilitado por la condena que recibió años atrás.

d) Debe tomarse en cuenta el domicilio múltiple del señor candidato a regidor.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Walter Bernardo Torres Vera, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Nuevo Código Procesal Constitucional1 (en adelante, NCPC)

1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:

Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional

[…]

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].

[…]

En el Código Penal del Perú2

1.2. El artículo 387 determina:

Artículo 387.- Peculado doloso

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil3 (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En la LEM

1.4. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20224

1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […].

1.6. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.7. El...

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