Resolucion N° 2442-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00300-2022-JEE-HRCH/JNE

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025706

ANTIOQUÍA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022016440)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00300-2022-JEE-HRCH/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ángel Videncio Mantari Ramos como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, que declara improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) es por el delito de peculado de uso; por lo que se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HRCH/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos:

a) La resolución recurrida restringe el derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos.

b) La sentencia impuesta al señor candidato es anterior a la vigencia de la Ley N.º 307171, la cual no se puede aplicar retroactivamente.

c) Debe efectuarse un control difuso y convencional de la referida ley.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Nuevo Código Procesal Constitucional2 (en adelante, NCPC)

1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:

Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional

[…]

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].

[…]

En el Código Penal del Perú3

1.2. El artículo 387 determina:

Artículo 387.- Peculado doloso

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […].

En la LEM

1.3. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20224

1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […].

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.5. El fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC señala:

[…] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma...

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