Resolución Nº 243-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 12-04-2023

Número de resolución243-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Fecha12 Abril 2023
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 0243-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 12 de abril de 2023
VISTO:
El Informe N° 0052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MADH, de fecha 11
de abril de 2023, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el
expediente con CUT N° 14939-2023, respecto de la solicitud de evaluación del Informe de
Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión Pública denominado Informe de Gestión Ambiental
del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de provisión de agua
para riego del canal Reyes, Bazan Sector II, Silva II y Ladrillera del Sub Sector Hidráulico
Muñuela margen izquierda, del distrito de Rinconada Llicuar - provincia de Sechura -
Departamento de Piura” con Código Único de Inversiones N° 2500107;y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Fun
ciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, esta entidad, es un organismo del Poder
Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales
son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. El sector agrario y de riego
comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles
de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia señalado en dicha ley;
Que, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, en concordancia con el artículo 5 del
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N°
019-2012-AG, establece que, “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la
autoridad ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de
evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos
relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el
ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (…)”;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que depende
de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la encargada de
evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su
competencia, entre otras funciones;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado por Decreto Supremo 019-2012-AG y sus modificatorias, define como
Instrumentos de Gestión Ambiental a los mecanismos orientadores para la ejecución y
Firmado digitalmente por VASQUEZ
ACUÑA Jorge Alexander FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.04.2023 16:08:49 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.04.2023 12:29:26 -05:00
Firmado digitalmente por CASTRO
VARGAS Juan Carlos FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2023 15:40:54 -05:00

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