Resolucion N° 2429-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00472-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025999

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009024)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-CPOR/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP).

1.2. El 17 de junio de 2022, los miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE) de la OP presentaron, ante la mesa de partes física del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Carta Nº 098-2022-CNE.AP, del 14 de junio de 2022, mediante la cual informan que, en virtud del artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Competencias), se procedió a la inversión de la aludida fórmula de candidatos para dar cumplimiento a la paridad de género horizontal.

1.3. El 26 de junio de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la OP inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó ante la mesa de partes virtual del JNE una solicitud para admitir la inversión del orden de los candidatos de las fórmulas presentadas en diferentes JEE del país, a efectos de cumplir con la paridad de género horizontal.

Este escrito fue derivado al JEE de Apurímac, y se tramitó en el Expediente N.° ERM.2022019468, el cual fue acumulado al Expediente de inscripción de lista N.° ERM.2022018103, a través de la Resolución Nº 00144-2022-JEE-ABAN/JNE, del 1 de julio de 2022.

1.4. Por la Resolución Nº 00364-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14 de julio de 2022, el JEE dispuso cumplir con lo ejecutoriado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1037-2022-JNE, del 4 de julio de 2022, y brindó dos (2) días de plazo a la OP para que precise lo pertinente respecto al cumplimiento de la paridad de género horizontal.

1.5. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente precisó que ha cumplido con la inversión de fórmulas de candidatos presentadas ante los JEE de Apurímac y Tambopata, con las cuales se cumpliría el requisito de paridad de género horizontal.

1.6. Mediante la Resolución Nº 00438-2022-JEE-CPOR/JNE, del 21 de julio de 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, a fin de que subsane las observaciones ahí advertidas.

1.7. Por escrito del 21 de julio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación solicitando la reserva del requisito de paridad horizontal, pues los JEE de Apurímac y Tambopata no habían resuelto la solicitud de inversión de las correspondientes fórmulas de candidatos presentadas ante ambos JEE.

1.8. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la fórmula de candidatos presentada por la OP, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que, del total de fórmulas presentadas a nivel nacional, la mayoría estaba encabezada por varones, sin cumplir con la paridad de género horizontal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-ABAN/JNE, bajo el argumento de que el JEE no ha valorado los documentos presentados en el escrito de subsanación sobre la inversión de fórmulas de candidatos presentadas ante los JEE de Apurímac y Tambopata, con las cuales se cumpliría el requisito de paridad de género horizontal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 139 establece:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional

[…]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.2. El artículo 12, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 310303, ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, prescribe:

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de...

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