Resolucion N° 2425-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00120-2022-JEE-CONC/JNE

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020068

NUEVE DE JULIO - CONCEPCIÓN - JUNÍN

JEE CONCEPCIÓN (ERM.2022018435)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Zevallos Domínguez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-CONC/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, a través de la mesa de partes virtual del JEE, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por no presentar la documentación a través de la Mesa de Partes del SIJE, como lo establece el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0120-2022- JEE-CONC/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La resolución se contradice mencionando que las reglas son claras e intangibles . Sin embargo, el propio Pleno del JNE ha modificado el cronograma, por tanto, no se ha necesitado de una ley para modificar y eliminar tan mencionada intangibilidad.

b) No se debe condicionar el derecho a la participación política a sistemas electrónicos, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución.

c) La OP señala que no es condición expresa estar inscrito en el sistema Declara, porque los actos de elecciones internas guardan legalidad.

d) la Ley Nº 31481 dispuso de un plazo para realizar elecciones internas complementarias y que no hay norma que establezca como requisito estar inscrito en el sistema DECLARA para participar en el proceso electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral “tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [ resaltado agregado]”.

1.2. Por su parte, el artículo 177 determina que el Jurado Nacional de Elecciones actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se refieren la Constitución y las leyes.

En el Reglamento de Inscripción

1.3. Los artículos 13 y 15 prevé que:

Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna

En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria...

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