Resolucion N° 2423-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00349-2022-JEE-CHIN/JNE

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024934

PISCO - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022008653)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Antonio Ávalos Montaño, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00349-2022-JEE-CHIN/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Juan Roberto Díaz Buleje, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Chincha (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00149-2022-JEE-CHIN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre estos, la del señor candidato, y requirió que presente documentación de lo declarado en el rubro V, Relación de sentencias de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

1.2. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación sobre lo observado por el JEE.

1.3. El 18 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su DJHV son delitos de cohecho activo colusión desleal y peculado doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificado por la Ley Nº 307171; y conforme al artículo 34-A de Constitución Política del Perú.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00349-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo, y bajo los siguientes términos:

a) La resolución recurrida vulnera el derecho a participar en la vida política de la Nación.

b) Vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía.

c) El señor candidato se encuentra rehabilitado por los delitos de colusión y peculado.

d) El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM es un impedimento inconstitucional.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Nicanor Eloy Condeña Almora, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En el Nuevo Código Procesal Constitucional2 (en adelante, NCPC)

1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica:

Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional

[…]

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado].

[…]

En el Código Penal del Perú3

1.3. El artículo 384 señala:

Artículo 384.- Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierte con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […].

1.4. El artículo 393 dispone:

Artículo 393.- Cohecho pasivo propio

El funcionario o servidor público que acepte o reciba dinero, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2...

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