Resolucion N° 2421-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021878

LA COIPA - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

JEE JAÉN (ERM.2022015994)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE-JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), concediendo el plazo de dos (2) días calendario para que proceda a subsanar las observaciones.

1.2. El 29 de junio de 2022, la OP presentó el escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido.

1.3. A través de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) En la resolución apelada, no se efectuó un análisis integral de los fundamentos y la documentación que alcanzo la OP, debido a que la falta de firma en esas dos páginas de los miembros de la Comisión Nacional Electoral, no debería afectar a toda la lista. Asimismo, no se valoró el certificado de la candidata doña Morfilia Huamán Herrera.

b) Se está vulnerando su derecho fundamental a la participación política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el...

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