Resolucion N° 2408-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00625-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024795

MOCHUMI - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

jee CHICLAYO (ERM.2022010518)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dinkar Francisco Castañeda Oliden, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Paolo Acosta de la Cruz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, toda vez que no acreditó haber nacido o domiciliado en el distrito a donde postula, por un tiempo de dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.2. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, argumentando que del señor candidato no se encuentra inmerso en ningún impedimento legal para poder postular en las ERM 2022. Adjunta copia de su Documento Nacional de Identidad, Ficha RUC, certificado de inscripción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y entre otros documentos con el fin de acreditar que el señor candidato cumple con domiciliar dos años continuos en el distrito al que postula, cumplidos hasta fecha límite para la presentación de la solicitud de listas de candidato

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.2. El artículo 178 disponen:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

[…]

6. Las demás que señala la ley.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.2. El numeral 46.1 del artículo 46 indica:

Artículo 46.- Acceso a información...

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