Resolución Nº 240 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución240
Fecha de publicación11 Febrero 2014
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 240-2014-OS/GFHL
Lima, 11 de febrero del 2014
VISTOS:
El expediente 201300110950, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 61-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 20 de setiembre de 2013, el Informe
Final de Procedimiento Administrativo Sancionador 130-2014-OS-GFHL/UROC de fecha
29 de enero de 2014, sobre los incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad en el
medio de transporte con Placa de Rodaje N° V3M-998 / V3Z-848, cuyo responsable es la
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES DIONICIA CASILDA S.R.L. -
TRANSMDICAS S.R.L., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20498368728.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
61-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 20 de setiembre de 2013, en la instrucción
realizada con motivo de la emergencia ocurrida el día 06 de mayo de 2013 respecto del
Medio de Transporte con Registro de Hidrocarburos 93218-060-200711, operado por
la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES DIONICIA CASILDA
S.R.L. - TRANSMDICAS S.R.L., se habrían verificado los siguientes incumplimientos:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACIÓN NORMATIVA
1
La EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MULTIPLES DIONICIA CASILDA S.R.L. -
TRANSMDICAS S.R.L. no ha mantenido en
buen estado el sistema recuperador de
vapores - sistema mecánico- del
vehículo con placa de rodaje N° V3M-
998 / V3Z-848.
Artículo 41° inciso b) del
Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N°
030-98-EM y
modificatorias
Los vehículos camión-tanque deben cumplir
con los siguientes requisitos mínimos:
(…)
b) Mantener, permanentemente, en buen
estado de funcionamiento los sistemas
mecánicos y eléctricos del vehículo.
2
La EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MULTIPLES DIONICIA CASILDA S.R.L. -
TRANSMDICAS S.R.L. no ha mantenido el
tanque de la cisterna con placa de
rodaje N° V3M-998 / V3Z-848, sin
presentar filtraciones o fugas, dado
que el compartimiento N° 7 presentó
fuga el lunes 06 de mayo de 2013,
según Reporte Preliminar remitido por
el administrado.
Artículo 41° inciso f) del
Reglamento para la
Comercialización de
Combustibles Líquidos y
Otros Productos
Derivados de
Hidrocarburos aprobado
por D.S. N° 030-98-EM y
modificatorias.
Los vehículos camiones tanque deben
cumplir con los siguientes requisitos mininos:
(…)
f) El tanque, las tuberías, las válvulas y las
mangueras deberán mantenerse en perfecto
estado y sin presentar filtraciones. Los
accesorios de conexión de la manguera
deberán ser del tipo antichispa
3
La EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MULTIPLES DIONICIA CASILDA S.R.L. -
TRANSMDICAS S.R.L. presentó a
Osinergmin el Reporte Preliminar de la
emergencia ocurrida el 06 de mayo de
2013 fuera del plazo establecido en el
Procedimiento para el Reporte de
emergencia aprobado por Resolución
de Consejo Directivo 169-2011-
OS/CD.
Numeral 5.1 del artículo
del Procedimiento para
el Reporte de Emergencia
en las Actividades de
Comercialización de
Hidrocarburos aprobado
por Resolución de
Consejo Directivo N° 169-
2011-OS/CD.
Cada vez que ocurra una Emergencia, la
empresa supervisada deberá comunicar
inmediatamente a Osinergmin, a través del
Formato 1 Reporte Preliminar. El
Reporte Preliminar deberá remitirse a la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos o a la Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural, según corresponda, dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes de
ocurrida la emergencia, vía mesa de partes o
vía fax, u otro medio que a tal efecto
implemente Osinergmin.

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