Resolucion N° 2394-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00646-2022-JEE-CHYO/JNE
Fecha de publicación | 10 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022024178
LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2022010883)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00646-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Peter Phool Vargas Vásquez (en adelante, señor candidato) y doña Gabriela Hipólita Chavarry Otero (en adelante, señora candidata), candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, la OP) y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber acreditado su residencia cuando menos dos (2) años continuos en la provincia de Lambayeque, contados hasta el 14 de junio de 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00646-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, que por un error material no atribuible al señor candidato, adjuntó documentación errónea al escrito de subsanación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción...
LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2022010883)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00646-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Peter Phool Vargas Vásquez (en adelante, señor candidato) y doña Gabriela Hipólita Chavarry Otero (en adelante, señora candidata), candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, la OP) y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber acreditado su residencia cuando menos dos (2) años continuos en la provincia de Lambayeque, contados hasta el 14 de junio de 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00646-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, que por un error material no atribuible al señor candidato, adjuntó documentación errónea al escrito de subsanación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción...
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