Resolucion N° 2372-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0232-2022-JEEHMLS/JNE

Fecha de publicación20 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023437

QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (ERM.2022008208)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William David Rojas Valdivia, candidato a regidor número 4 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00042-2022-JEE-HMLS/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, porque no se acredita con documento de fecha cierta el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.

1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó el certificado domiciliario, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Subprefectura distrital de Quivilla y el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, emitido el 20 de agosto de 2021.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, luego de evaluar los documentos antes indicados.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, que cuando presentó el escrito de subsanación solo contaba con un certificado domiciliario, sin embargo con posterioridad a tal acto pudo conocer que existía un certificado de trabajo emitido por la Municipalidad Distrital de Quivilla, que refiere que el señor candidato laboró desde el 3 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021 en tal entidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

“Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del...

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