Resolucion N° 2370-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00143-2022-JEE-CUTERVO/JNE

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023447

SANTO TOMÁS - CUTERVO - CAJAMARCA

JEE CUTERVO (ERM.2022007196)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Paola de Jesús León Cubas, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00019-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), en razón de que no se presentó correctamente firmada la solicitud de inscripción generada en el sistema informático Declara, no se presentó el plan de gobierno, no se presentaron correctamente firmadas las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), así como los Anexos 1 y 2 de toda la lista de candidatos, tampoco se presentó el comprobante de pago de la tasa electoral ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos.

1.2. El 4 de julio de 2022, por medio de la Resolución Nº 00132-2022-JEE-CUTERVO/JNE, el JEE resolvió integrar la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de que la OP debió presentar la documentación que acredite la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata doña Nelly Esperanza Aguinaga Jiménez.

1.3. Con fechas 16 de junio y 6 de julio de 2022, la señora recurrente presentó escritos de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-CUTERVO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, toda vez que vulnera el derecho a la debida motivación, derecho de participación política y derecho al domicilio múltiple.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:

Artículo 28.- Documentos...

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