Resolución Nº 237-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-03-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°071-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 29 de marzo de 2022
Materia-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -LABOR INSPECTIVA
Fecha13 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución237-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 237-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
228-2020-SUNAFIL/IRE-LIB
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD
IMPUGNANTE
:
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 071-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB
MATERIA
:
-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L., en contra de la Resolución de
Intendencia N° 071-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 29 de marzo de 2022.
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L. (en adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de
Intendencia N° 071-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 29 de marzo de 2022 (en adelante, la
resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 484-2020-SUNAFIL/IRE-LIB, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 151-2020-SUNAFIL/IRE-LIB (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva, por la negativa de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores
de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Investigación de Accidentes de trabajo/incidentes
peligrosos (Sub materia: Incumplimiento(s) en materia de SST que cause daño a la salud del trabajador); Gestión
interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Registro de Accidente de Trabajo e incidentes); Identificación
de peligros y evaluación de riesgos (IPER) (Sub materia: Incluye todas) y, Condiciones de seguridad: en lugares de
trabajo, instalaciones civiles y maquinarias (Sub materia: Condiciones seguridad).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 14:14:41-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.03.2023
08:34:24-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 18:40:53-0500
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para el desarrollo de sus funciones requerida con fecha 10 de julio de 2020, a raíz del
accidente de trabajo sucedido el 22 de enero de 2020, al trabajador Anibar Reyes Cruz
(Operario de residuos), habiéndose detectado incumplimientos en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 471-2020-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IC, de fecha
29 de diciembre de 2020, notificada el 04 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05)
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en
el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final N° 381-2021/SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI/IF, de fecha 11
de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
La Libertad, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 418-2021-SUNAFIL/IR-
LL/SIRE, de fecha 30 de julio de 2021, notificada el 02 de agosto de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 33 ,927.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER);
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento de las condiciones de seguridad; tipificada en el numeral 28.10
del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de información notificado con fecha 10 de julio de 2020; tipificada
en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente
a S/ 11.309.00.
1.4. Con fecha 20 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 418-2021-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, tanto la autoridad inspectiva como la Autoridad Instructora han seguido
distintos criterios al momento de establecer la sanción a imponerse.
ii. Refiere que no han incumplido con su deber de prevención y vigilancia en SST, pues
han adoptado un comportamiento más que diligente, para evitar cualquier
accidente o incidente, vinculado a la exposición real de riesgos en sus instalaciones,
los mismos que se encuentran identificados y que no fueron la causa del accidente
del trabajador.

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