RESOLUCION N° 236-2014-OS/CD - Exceptúan temporalmente al Hospital Hermilio Valdizán de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas

Fecha de publicación13 Noviembre 2014
Fecha de disposición13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014 537577
Exceptúan temporalmente al Hospital
Hermilio Valdizan de la obligación
de inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos con
Instalaciones Fijas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 236-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL-DPD-2398-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simplif‌i car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-
2010-EM, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 002-
2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o
mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos,
en casos donde se prevea o constate una grave
afectación de la seguridad, del abastecimiento interno
de Hidrocarburos de todo el país, de un área en
particular o la paralización de los servicios públicos
o atención de necesidades básicas, el Osinergmin
podrá establecer medidas transitorias que exceptúen
en parte el cumplimiento de algunos artículos de las
normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº
030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, a través del escrito de registro N° 201400097054,
de fecha 23 de julio de 2014, el señor Manuel Jesús
Ordoñez Reaño, Director General de Administración del
Ministerio de Salud, corrió traslado a Osinergmin de la
solicitud formulada por la Dra. Amelia Arias Albino, Directora
General (e) del HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN,
referida a la excepción temporal de inscripción en el
Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de
Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor del
referido hospital, y evitar así la afectación de los servicios
del referido hospital;
Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC- 2207-
2014 de fecha 30 de octubre de 2014, elaborado por la
Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos,
se determinó que el HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN,
ubicado en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito
de Santa Anita, provincia y departamento de Lima,
cumple con las condiciones mínimas de seguridad que
permitirían autorizar transitoriamente el almacenamiento
de combustibles;
Que, asimismo, el citado informe concluye que
el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL
HERMILIO VALDIZAN resulta necesario para el
funcionamiento de 01 caldero generador de vapor
que abastece los servicios de nutrición y lavandería, lo
cual permitirá garantizar la atención oportuna de las
necesidades básicas de salud de los pacientes que se
atienden en el hospital en mención;
Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y
su modif‌i catoria, el citado Informe recomienda exceptuar
temporalmente al HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, de la
obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos
como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos
con Instalaciones Fijas por un (01) año e incorporarlo al
SCOP; para la adquisición de Diesel B5-S50, con una
capacidad de tres mil (3000) galones, almacenados en
dos (02) tanques de mil quinientos (1500) galones cada
uno, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital, bajo
determinadas condiciones técnicas; ello con la f‌i nalidad
de evitar la paralización de la atención de necesidades
básicas de los pacientes en dicha dependencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión Nº 33-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar al HOSPITAL HERMILIO
VALDIZAN por el plazo de un (01) año contado a
partir del día de la entrada en vigencia de la presente
resolución, de la obligación de la inscripción en el
Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo
de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas,
establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos
para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,
aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y
Nº 045-2001-EM, respectivamente.
Artículo 2º.- Incorporar al HOSPITAL HERMILIO
VALDIZAN, durante el plazo de la excepción, al Sistema
de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir
y almacenar tres mil (3000) galones de combustible
Diesel B5-S50 en dos (2) tanques de mil quinientos
(1500) galones cada uno, en la instalación ubicada en
la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de Santa Anita,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 3º.- Disponer, que a efectos de mantener
la excepción, así como la incorporación al SCOP, el
HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días
calendario contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, y mantenerla vigente durante el
plazo de la excepción.
b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable
dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Obtener su inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento
del plazo de la presente excepción.
De no cumplir con lo señalado en el presente artículo,
la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el
acceso al SCOP, quedará sin efecto.
Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1 de
la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes

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