Resolución Nº 2356-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de julio de 2022

Número de resolución2356-2022-TCE-S2
Fecha25 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02356-2022-TCE-S2
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Sumilla: “La evaluación del Comité de Selección (y del Tribunal cuando
corresponda) debe darse en virtud a la documentación obrante
en la oferta, no pudiendo considerar hechos o datos no incluidos
por el postor en su oferta.”
Lima, 25 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 25 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4933/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Q-Medical S.A.C. , en el marco de l os ítems N° 18 y
N° 19 de la Licitación Pública N° 06-2021-HEVES-MINSA-1 Primera Convocatoria,
convocada por el Hospital de Emergencias Villa El Salvador, para la contratación d el
suministro de bienes: "Adquisición anual de dispositivosdicos para el Hospital de
Emergencias Villa El Salvador - HEVES"; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 29 de diciembre de 2021, el Hospital de Emergencias Villa El
Salvador, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 06-2021-HEVES-
MINSA-1 Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de bienes:
"Adquisición anual de dispositivos médicos para el Hospital de Emergencias Villa El
Salvador - HEVES", con un valor estimado ascendente a S/3680,905.00 (tres
millones seiscientos ochenta mil n ovecientos cinco con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem N° 18 fue convocado para la adquisición del Trocar para cirugía
laparoscópica de 10 mm de diámetro”, con un valor estimado ascendente a
S/136,500.00 (ciento treinta y seis mil quinientos con 00/100 soles).
El ítem N° 19 fue convocado para la adquisición del Trocar para cirugía
laparoscópica de 5 mm de diámetro”, con un valor estimado ascendente a
S/182,000.00 (ciento ochenta y dos mil con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2022 17:34:07 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2022 18:14:12 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2022 19:30:57 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. El 9 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, mientras que el 2 de junio de 2022 se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 18 y N° 19 al postor Signomed S.A.C.,
en adelante el Adjudicatario, por los montos del precio de sus ofertas ascendentes
a S/114,600.00 (ciento catorce mil seiscientos con 00/100 soles) y S/ 152,800.00
(ciento cincuenta y dos mil ochocientos c on 00/100 sol es), en mérito a los
siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS DEL ÍTEM N° 18
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
SIGNOMED S.A.C.
Admitido
114,600.00
104.74
Adjudicatario
Q-MEDICAL S.A.C
Admitido
114,300.00
100.00
Calificado
POSTOR
ETAPAS DEL ÍTEM N° 19
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
SIGNOMED S.A.C.
Admitido
152,800.00
104.48
Adjudicatario
Q-MEDICAL S.A.C
Admitido
152,000.00
100.00
Calificado
3. Mediante el Escrito N° 1, debidamente subsanado con el Escrito N° 2, presentados
el 15 y 17 de junio de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Q-
Medical S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 18 y N° 19, solicitando que: i) se
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revoquen los actos que contienen dichas decisiones, ii) se desestimen las ofertas
del Adjudicatario presentadas para los ítems N° 18 y N° 19 y iii) se le otorgue la
buena pro a su representada, en base a los siguientes argumentos:
Respecto de los productos ofertados por el Adjudicatario para los ítems N°
18 y N° 19, existe divergencia entre el Registro Sanitario (obrante a folios
119 al 121 de la oferta), donde la autorización de los pr oductos fue
otorgada en grupo de dispositivos “kit, co n los Certificados de Análisis
(obrante a folios 122 y 210 de la oferta), donde los productos se
encuentran en grupo de dispositivos “sets.
Dicha divergencia no debe considerarse irrelevante, en la medida que
según lo establecido en el Decreto Supremo N° 016-2011-SA, modificado
por Decreto Supremo N° 029-2015-SA, tienen distinta naturaleza.
En el artículo 122 de la referida norma, se establec e que el Registro
sanitario de los dispositivos médicos se otorgará, entre otros aspectos, por
grupos de dispositivos (kit, set y otros). Asimismo, en el Glosario de
Términos del Decreto Supremo 029-2015-SA, se encuentran las
definiciones de “kit” y “set”, lo que lleva a concluir que son grupos de
dispositivos distintos.
Mientras el kit de dis positivos está conformado por dispositivos
complementarios que interactúan entre sí, el set de dispositivos, está
constituido por dispositivos idénticos o similares, que difieren únicamente
en características específicas.
En ese sentido, mientras que el Registro sanitario fue otorgado en Kit en el
año 2019, el protocolo de análisis fue emitido posteriormente, esto es, en
el año 2021, por un grupo de dispositivos que no se condice con el grupo
plasmado en el Registro sanitario; por lo que, el Adjudicatario no cuenta
con Registro sanitario para comercializar sets del bien objeto de la
convocatoria, sino que cuenta con los kits del mismo.
El tamaño de los productos ofertados por el Adjudicatario [“trocar d e 10
mm x 100 mm” y “trocar de 5mm x 100 mm”], tienen un rango inferior de
longitud de 100 +/- 0.3 mm, es decir, 99.7 a 100.3 mm; por tanto, no
cumplen con los r equerimientos cnicos establecidos en las bases

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