Resolucion N° 235-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros-Año 2023

Lima, 21 de diciembre de 2023


VISTOS:


Los Informes N° 840-2023-GRT y N° 841-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.


CONSIDERANDO:


Que, la función reguladora del Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27732, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;


Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones;


Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, cuya regulación, supervisión y fiscalización se encuentra a cargo del Osinergmin, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin; en su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante “Reglamento General del Osinergmin”); y en el Decreto Supremo N° 042-99-EM, con el que se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;


Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Dicho reglamento establece los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural, la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, la realización de los reajustes tarifarios aplicables, la aprobación de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, entre otros;


Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de Consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal de Inversiones y que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente;


Que, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario (en adelante “Demanda Anual Proyectada”). De acuerdo con el artículo citado, dicha demanda es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios;


Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, la Demanda Anual Proyectada, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao aplicables durante el periodo regulatorio 2022 - 2026;


Que, conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) presentó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGH”) y al Osinergmin su solicitud de Actualización de Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022 - 2026;


Que, luego del proceso de evaluación respectivo, este Organismo ha verificado que la solicitud de Cálidda cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el artículo 63c del Reglamento de Distribución; correspondiendo por tanto que la misma sea aprobada conforme a los requisitos y mecanismos de participación previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 63c antes citado;


Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento del principio de transparencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como la relación de la información (informes, estudios o modelos económicos) que le sirven de sustento;


Que, con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, se otorga un plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado, con el fin de que el Osinergmin proceda con su respectivo análisis y, de ser el caso, con su incorporación en la resolución de aprobación;


Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, lo cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispositivos en los que se consagra el principio de participación de los administrados, corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición por parte del Osinergmin de los criterios, metodología y modelos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución;


Que, por otro lado, considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao para el periodo 2022-2026 fue aprobada mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD y que la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario de Distribución, corresponde disponer la modificación del artículo 13 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD a fin de actualizar la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de Lima y Callao;


Que, se han emitido el Informe Técnico N° 840-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 841-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;


De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;


Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 038-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución


Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR