Resolución Nº 235-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TRIADA S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°285-2020-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de julio de 2020
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha13 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución235-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 235-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
464-2017-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
TRIADA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 285-2020-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TRIADA S.A.C., en contra
de la Resolución de Intendencia N° 285-2020-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de julio de 2020.
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TRIADA S.A.C. (en adelante, la impugnante), en
contra de la Resolución de Intendencia N° 285-2020-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de julio de 2020
(en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador,
y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 14110-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2285-2017 (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el
trabajo, por el accidente de trabajo sucedido el 12 de agosto de 2017, al trabajador
Jesús Raúl Sullón Fernández (Ayudante de obra de construcción civil), habiéndose
detectado el incumplimiento respecto a la materia formación e información sobre
seguridad y salud en el trabajo de los riesgos del puesto de trabajo, que guardaría
relación directa con la ocurrencia del accidente del trabajador.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub
materias: Registro de accidentes de trabajo e incidentes y Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo); Formación e
Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub materia: Incluye todas) y, Seguro Complementario de Trabajo
de riesgo (Sub materias: Cobertura en Salud y Cobertura Invalidez Pensión).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 14:11:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.03.2023
08:33:03-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 18:36:42-0500
2
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 115-2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, de fecha 09 de
marzo de 2018, notificada el 22 de marzo de 2018, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final N° 145-2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, de fecha 17 de abril
de 2018 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de la conducta
infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 354-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de
fecha 04 de julio de 2018, notificada el 23 de julio de 2018, multó a la impugnante por
la suma de S/ 73,811.25, por haber incurrido en la siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no haber capacitado al trabajador Jesús Raúl Sullón Fernández, en el uso correcto
de la herramienta de trabajo máquina sierra circular de mesa, lo cual le causó un
accidente de trabajo (invalidez permanente parcial) el 12 de agosto de 2017, que le
produjo daño en su cuerpo y en su salud; tipificada en el numeral 28.10 del artículo
28 del RLGIT.
1.4. Con fecha 13 de agosto de 2018, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 354-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. Existe contradicción entre el Informe Final y la medida inspectiva de requerimiento,
pues en el numeral 2 de esta última, se consigna que el señor Jesús Raúl Sullón
Fernández recibió la orden del señor Robinson Obregón, para que opere la sierra
circular, mientras que en el numeral 8 del Informe Final, se indica que fue el señor
Sandro Pérez, capataz de TRIADA S.A., quien dio la orden al señor Sullón para que
reemplace al operario señor Robinson Obregón. Del mismo modo, en el Acta de
Infracción, tampoco se esclarece sobre la supuesta persona que le dio la orden al
señor Sullón para operar la máquina circular; por lo que, se requiere precisar los
hechos ocurridos, pues afecta al debido procedimiento, toda vez que
posteriormente el tema de fondo se verá en la vía judicial.
ii. Refiere que el señor Jesús Raúl Sullón Fernández fue capacitado para el manejo de
la sierra circular de mesa, conforme se acompaña de la Constancia de participación
en el curso: “Manejo de Sierra Circular de Mesa”, la que debe ser merituada por el
superior jerárquico a efecto de una correcta interpretación de los hechos y
documentos; asimismo, no es cierto que la causa del accidente fuera la falta de
capacitación, por el contrario, se le capacitó en las labores específicas que
desarrolla diariamente y las labores esporádicas (uso de la sierra circular), por lo
que espera un análisis adecuado e imparcial por parte del superior jerárquico.
iii. Alega que la resolución sancionadora ha modificado la multa impuesta en el Acta
de Infracción y el Informe Final, excediéndose en sus facultades al variar la conducta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR