Resolucion N° 2345-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra del extremo de la Resolución N° 00331-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023453

PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022012954)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hugo Leandro Gálvez Puerta, doña Jackeline Vanessa Cabrera Ruiz, doña Bertha Zevallos Alminco y don Pablo Lenin Rodríguez Guerrero, candidatos a regidores N.os 2, 3, 5 y 8, respectivamente, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N.os 2, 3, 5 y 8.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con subsanar las siguientes observaciones: i) respecto de los candidatos a regidores N.os 2, 3 y 5 no se presentó la documentación que acrediten los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postulan; y, ii) con relación al candidato a regidor Nº 8, no se anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00117-2022-JEE-CPOR/JNE, del 22 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos:

a) Conforme a los documentos que adjunta en su recurso de apelación, se acredita indubitablemente los dos años de domicilio en la jurisdicción para la cual postulan los candidatos a regidores N.os 2, 3 y 5.

b) En cuanto al candidato a regidor Nº 8, no le corresponde solicitar licencia sin goce de haber, puesto que brinda servicios ante la Municipalidad Distrital de Tournavista, bajo la modalidad de locación de servicios, para lo cual adjuntó los recibos por honorarios correspondientes a abril, mayo y junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N°. 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El artículo 16 indica que:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida...

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