Resolucion N° 2344-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00330-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023451

CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022011821)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elvis Leonardo León Rojas, don Mario Oswaldo Donayre Ríos y don Walquer Paredes Isuiza, candidatos a regidores N.os 6, 8 y 10, respectivamente, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N.os 6, 8 y 10.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con subsanar las siguientes observaciones: i) respecto del candidato a regidor 8, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postula; y, ii) con relación a los candidatos a regidores N.os 6 y 10, no se anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00118-2022-JEE-CPOR/JNE, del 22 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos:

a) En cuanto al candidato a regidor Nº 6, no le corresponde solicitar licencia sin goce de haber, puesto que brinda servicios ante el CLAS Nuevo Paraíso, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 - CAS Temporal.

b) Conforme a los documentos que adjunta en su recurso de apelación, se acredita indubitablemente los dos años de domicilio en la jurisdicción para la cual postula el candidato a regidor Nº 8.

c) En cuanto al candidato a regidor Nº 10, adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida por el JEE, el cual no fue presentado en su oportunidad por errores del sistema.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR