Resolucion N° 2343-2022-JNE, Revocan extremo de la Resolución N° 00717-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación15 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025130

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022010483)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Millones Ñiquen, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00717-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00426-2022-JEE-CHYO/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a las observaciones ahí formuladas.

1.2. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que se presentaron catorce (14) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos jurados electorales especiales, de las cuales nueve (9) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres, por lo que no cumplió con la paridad de género horizontal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-CPOR/JNE, en los siguientes términos:

a) El JEE ha desconocido la exhortación establecida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1003-2022-JNE.

b) Al escrito de subsanación se adjuntaron documentos denominados “Acta de aprobación de la modificación de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador regional, para la inscripción para las Elecciones Regionales 2022”, del 14 de junio de 2022, mediante los cuales el Órgano Electoral Central de la OP, invirtió las fórmulas de candidatos para los gobiernos regionales de Lambayeque, Loreto y Piura.

c) Agrega, que la oportunidad para presentar las actas referidas a la inversión de las listas es también la subsanación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 139 establece:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional

[...]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[...]

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.2. El artículo 12, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 310302, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, prescribe:

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.

La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre.

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de...

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