Resolución Nº 234-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N°18-2022-SUNAFIL/IRE/AYAC, de fecha 01 de abril de 2022
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha13 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución234-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 234-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
394-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AYACUCHO
IMPUGNANTE
:
SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 18-2022-
SUNAFIL/IRE-AYAC
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SINOHYDRO CORPORATION
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia 18-2022-SUNAFIL/IRE-
AYAC, de fecha 01 de abril de 2022.
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SUCURSAL DEL
PERU (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 18-2022-SUNAFIL/IRE-
AYAC, de fecha 01 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco
del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 838-2021-SUNAFIL/IRE-AYA, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la em isión del Acta de Infracción N° 373-2021-
SUNAFIL/IRE-AYA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales, por actos de discriminación en la remuneración por razón de sexo, en
perjuicio de Antonia Suárez Cuya; así como por la comisión de una (01) infracción muy grave
a la labor inspectiva, por no cumplir oportunamente con la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 20 de octubre de 2021.
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Discriminación en el trabajo (Sub materia: Por razón de sexo-
género y en la remuneración).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 14:10:29-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.03.2023
08:32:16-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 18:35:21-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 397-2021-SUNAFIL/IRE-AYACUCHO-SIAI-AIPS, de
fecha 19 de noviembre de 2021, notificada el 22 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco ( 05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 420-2021-SUNAFIL/IRE-AYACUCHO, de
fecha 15 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Ayacucho, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 039-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE, de fecha
24 de febrero de 2022, notificada el 28 de febrero de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por la comisión de
actos de discriminación en la remuneración por razón de sexo, siendo afectada la
trabajadora Antonia Suarez Cuya, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento
de la medida inspectiva de requerimiento notificada el 20 de octubre de 2021, tipificada
en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4. Con fecha 18 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 039-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Refiere que, a efectos de determinar una posible discriminación laboral, en razón de
contratar trabajadores que debieron estar en el mismo régimen laboral, el primer paso
es determinar el régimen laboral correcto. Es así que si bien, en un primer momento, se
consideró a los señores Jaime Pozo Guevara, Ronald Ayala De la Cruz y Jhon Jota Sulca
dentro del régimen de construcción civil en la categoría de peones, no obstante, del
documento cuadro de Presupuesto y proceso de adquisición, no han prestado servicios
en la actividad constructora, siendo más bien un error respecto del régimen consignado
lo que genero el defecto en el pago de remuneraciones. Consecuentemente, refiere
que reconoció el error y declaró estar adoptando las medidas idóneas, por cuanto
dichos trabajadores debieron estar considerados en el régimen común y no de
construcción civil.
ii. Asimismo, la resolución sancionadora establece la existencia de una discriminación
remunerativa, lo que, a criterio de la impugnante, no es cierto, pues si bien los
trabajadores de construcción civil perciben de forma más inmediata sus beneficios, ello
no es argumento para considerar que la trabajadora denunciante perciba menos
beneficios económicos.

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