Resolucion N° 2335-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 15 de setiembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nos. 328 y 329-2023-MP-FN-DC, suscritos por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante los cuales se remite la carta de renuncia del abogado Julio César Tapia Cárdenas, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como a su destaque para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presentada el 15 de septiembre de 2023, por motivos personales; y se remite la propuesta de reemplazo, respectivamente.

Los oficios Nos. 1846 y 1887-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante los cuales se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante e informa que la plaza señalada, cuenta con código AIRHSP Nº 000751 y con disponibilidad presupuestaria.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se...

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