Resolución Nº 233-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO UBR–TEEL, en contra de la Resolución de Intendencia N°057-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 05 de abril de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha13 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución233-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 233-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
518-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO UBR TEEL.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 057-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO UBR
TEEL., en contra de la Resolución de Intendencia N° 057-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 05 de
abril de 2022.
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO UBR TEEL. (en adelante, la
impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 057-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha
05 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1124-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 527 -2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva, en mérito al Operativo denominado “OP CONSTRUCCIÓN CIVIL-CAJAMARCA
19 0CTUBRE 2021 IRE CAJ”.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: registro
trabajadores y otros en la planilla), R emuneraciones (sub materia: pago de la remuneración (sueldos y salarios),
Verificación de regímenes especiales y grupos específicos (sub materia: construcción civil), Equipos de protección
personal (sub materia: incluye todas), Seguro complementario de trabajo de riesgo (Sub materia: cobertura en salud,
cobertura en validez - sepelio), Seguridad social (sub materia: inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad
social en salud e inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 14:09:25-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.03.2023
08:31:35-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 18:33:55-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 536-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 16 de
diciembre de 2021, notificada el 20 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 06-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de
fecha 07 de enero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Cajamarca, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 066-2022-SUNAFIL/IRE-
CAJ/SIRE, de fecha 07 de febrero de 2022, notificada el 09 de febrero de 2022, multó a
la impugnante por la suma de S/ 30,008.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber
acreditado el reintegro de remuneraciones, a favor de nueve (09) trabajadores
obreros comprendidos en la investigación, por todo el periodo laborado según fecha
de ingreso; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor Inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento notificada en casilla electrónica con fecha 10 de
noviembre de 2021; tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 23 100.00.
1.4. Con fecha 03 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 066-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, argumentando,
entre otras razones, lo siguiente:
i. Se vulnera el contenido del derecho al debido proceso, pues la resolución no expresa
una suficiente justificación de la decisión adoptada. Solo se limita a un argumento
descriptivo, más no analítico, copiando y pegando un supuesto desarrollo de los
hechos, sin realizar un examen exhaustivo basándose en fundamentos que se han
basado únicamente en suposiciones de análisis conjeturales.
ii. La impugnante observa que el actuar del inspector ha sido arbitrario, pretendiendo
sancionarla a todas luces de un análisis subjetivo, vulnerando el principio del debido
proceso. En ese entender, el despacho de primera instancia no puede hacer suyos los
argumentos del proceso inspectivo y de la etapa instructiva debido a que no tienen el
sustento legal y fáctico para sustentar la vulneración de la norma.
iii. Se observa que, no se ha realizado el adecuado análisis para la determinación de la
tipificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° de la Ley, las sanciones a
imponer por la comisión de infracciones al ordenamiento sociolaboral, se gradúan
atendiendo a los siguientes criterios generales: gravedad de la falta cometida y
número de trabajadores afectados; de acuerdo al Reglamento en el numeral 46.7 del
artículo 46, tipifica y califica como infracción muy grave a la labor inspectiva, conducta
referida a no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas
en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral.

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