Resolución Nº 2326-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de mayo de 2023

Número de resolución2326-2023-TCE-S1
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2326-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración o información inexacta, contenida en el
documento presentado, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del principio
de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 24 de mayo de 2023.
VISTO en sesión del 24 de mayo de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1204/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa ARQUITECTURA, INGENIERÍA
TECNOLOGÍA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante el RNP, en el marco
de su trámite para aumento de máxima capacidad de contratación como ejecutor de
obras (Trámite N° 2018-13383317-Lima); por los fundamentos expuestos; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 24 de agosto de 2018, la empresa ARQUITECTURA, INGENIERÍA TECNOLOGÍA
S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó el aumento de su capacidad máxima de
contratación ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante
la DRNP, presentando para tal efecto formularios denominados Solicitud para
aumento de capacidad/ampliación de especialidad y/o categoría proveedor
nacional o extranjero domiciliado”, Trámite para Aumento de Contratación
N° 2018-13383317-Lima, siendo aprobada el 28 de setiembre de 2018.
Dicho trámite fue realizado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Informe N° D000002-2020-OSCE-DRNP-GER
1
, presentado el 3 de julio
de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la DRNP puso en conocimiento que el Proveedor habría
incurrido en infracción administrativa, señalando lo siguiente:
1
Documento obrante en las páginas 2 al 4 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 18:22:24 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 18:30:37 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 18:36:14 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2326-2023-TCE-S1
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i) El Proveedor solicitó el aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras ante la DRNP,
adjuntando, entre otros documentos, copia de la
Resolución de Alcaldía N° 043-2018-A-DT del 14 de marzo
de 2018.
ii) Mediante Oficio N° D001194-2019-OSC-SFDR del 23 de
julio de 2019, se solicitó a la Municipalidad Distrital de
Ticlacayán brindar su conformidad, respecto a la citada
Resolución de Alcaldía N° 043-2018-A-DT.
iii) A través del Oficio 312-2019-MDT/A del 18 de
setiembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Ticlacayán
cumplió con remitir copia de los documentos existentes en
dicha Entidad adjuntando el Informe N° 101-2019-MDT-
ARCHICENTRAL. Asimismo, dentro de esos documentos se
encuentra la copia auténtica de la Resolución de Alcaldía
043-2018-A-DT, evidenciándose que es del 16 de
febrero de 2018.
iv) Mediante el Informe N° D001032-2019-OSCE-SFDR del 15
de octubre de 2019 (resultado del procedimiento de
fiscalización posterior), la Subdirección de Fiscalización y
Detección de Riesgos de la Información Registral, concluyó
en lo siguiente:
- El Proveedor, con la finalidad de formalizar su
aumento de capacidad máxima de contratación,
presentó, entre otros documentos, copia simple de
la Resolución de Alcaldía N° 043-2018-A-DT del 14 de
marzo de 2018; sin embargo, el contenido del
mencionado documento no coincide con la copia
autentica de la Resolución de Alcaldía N° 043-2018-
A-DT, remitida por la Municipalidad Distrital de
Ticlacayán, respecto de la fecha (16 de febrero de
2018), membrete del documento, número de folios,
antecedentes, considerandos y lo que resuelve.
- Respecto a lo que resuelve, en la Resolución de
Alcaldía N° 043-2018-A-DT, se indica lo siguiente:

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