Resolucion N° 2316-2022-JNE. Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025050

ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN

jEE TARMA (ERM.2022014113)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Max Ricardo Mendoza Pérez, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0286-2022-JEE-TRMA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Estefany Milagros Raymundo Álvarez, candidata a segunda regidora (en adelante, candidata 2); doña Kerly Stefany Tapia Meza, candidata a cuarta regidora (en adelante, candidata 4), y don Óscar Zaid Palomino Solís, candidato a quinto regidor (en adelante, candidato 5), para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 26 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00085-2022-JEE-TRMA/JNE, mediante al cual declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobamba, debido, entre otras razones, a lo siguiente:

a) Respecto a la candidata 2, existen inconsistencias entre los declarado en los rubros II y VIII de su formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV).

b) Respecto a la candidata 4, no se presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, en la que labora como tesorera.

c) Respecto al candidato 5, no se presentaron documentos que acrediten los ingresos económicos que consignó en su DJHV.

1.2. El 13 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 0286-2022-JEE-TRMA/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos debido a que no se subsanaron las observaciones precisadas en la improcedencia.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0286-2022-JEE-TRMA/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los señores candidatos en los siguientes términos:

a) El JEE no valoró la información presentada con la subsanación.

b) Respecto a la candidata 2, no existen las inconsistencias indicadas. Conforme se acredita con la constancia de trabajo presentada, el vínculo laboral terminó el 12 de enero de 2022.

c) Respecto a la candidata 4, el señor recurrente, solo detalla que sí domicilia en el distrito al cual postula.

d) Respecto al candidato 5, remite una constancia de trabajo que acredita su empleo como chofer interprovincial.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1 (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

[...]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales2 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[...]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años...

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