RESOLUCION N° 2312-2015 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la actualización de la dirección de su agencia ubicada en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación05 Mayo 2015
El Peruano
Martes 5 de mayo de 2015 552029
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIO SANCHEZ CHAVEZ
Intendente General de Supervisión Previsional
1231836-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Tacna S.A. la actualización
de la dirección de su agencia ubicada
en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN SBS Nº 2312-2015
Lima, 24 de abril de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) para que se le
autorice la actualización de la dirección de su agencia
ubicada en el distrito de Puerto Maldonado, provincia de
Tambopata y departamento de Madre de Dios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 203-2000 de
fecha 24.03.2000, se autorizó la apertura de una agencia
ubicada en Av. León Velarde Nº 230, distrito de Puerto
Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de
Madre de Dios;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1553-2004 de
fecha 13.09.2004, se autorizó el traslado de la agencia
ubicada en Av. León Velarde Nº 230, distrito de Puerto
Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de
Madre de Dios, al local ubicado en Av. Madre de Dios Nº
521 de la misma localidad;
Que, según Acta de sesión de Directorio Nº 010-
2015 de fecha 26.03.2015, se aprobó la actualización
de la dirección de la referida agencia, dado que la
Municipalidad Provincial de Tambopata ha asignado una
nueva numeración al local en el que actualmente viene
funcionando la precitada agencia, conforme consta en el
Certi cado de Numeración Domiciliaria emitida por dicha
Autoridad Municipal de fecha 23.02.2015;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación necesaria que sustenta lo solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 106º y
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 6285-
2013 de fecha 18.10.2013 y en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de
fecha 10.09.2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), la
actualización de la dirección de su agencia ubicada en el
distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y
departamento de Madre de Dios del siguiente modo:
- Anterior: Av. Madre de Dios Nº 521, distrito de Puerto
Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de
Madre de Dios.
- Actualizada: Av. Madre de Dios Nº 533, distrito
de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y
departamento de Madre de Dios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Micro nanzas
1232548-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO
Aprueban el Plan de Contingencia por
Lluvias Intensas en la Región de Cusco
2014-2015, y el Plan de Contingencia
Ante Bajas Temperaturas de la Región
Cusco 2015
ORDENANZA REGIONAL
Nº 086-2015-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO :
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,
en su Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
periodo 2015 – 2018, de fecha veintinueve de enero del
año dos mil quince, ha decidido y aprobado el presente
Acuerdo de Consejo Regional :
CONSIDERANDO:
Estado, modi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:
“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…) La estructura orgánica básica de estos
Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y scalizador (…)”.
Que el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 27867 establece: “El Consejo Regional
es el órgano normativo y scalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley que aquellas que la
sean delegadas.”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, modi cada por las Leyes Nº
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituye
para su administración económica y nanciera, un pliego
presupuestal;
Que, el Artículo 61º, de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, modi cada por las Leyes Nº
27902 y 28013, señala entre las funciones del Gobierno
Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas
en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política
General del Gobierno y los planes sectoriales, así como
organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres
y brindar ayuda directa e inmediata a los damni cados y la
rehabilitación de las poblaciones afectadas.
Que, el Artículo 1º de la Ley 28551, Ley que establece la
obligación de elaborar y presentar planes de contingencia,
precisa que la Ley, tiene por objeto establecer la obligación
y procedimiento para la elaboración y presentación de
planes de contingencia, con sujeción a los objetivos,
principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y
atención de desastres;
Que, las precipitaciones pluviales que se presentan
en la Región Cusco por sus características geográ cas
y climáticas está permanentemente amenazada por
fenómenos naturales (heladas, friajes, granizadas,
nevadas, sequías, inundaciones, etc.) y producto de la
Actividad Humana (incendios, accidentes de transporte
masivo, violencia social, derrames de sustancias
peligrosas, contaminación ambiental, etc.); siendo que,
durante la temporada de Octubre a Marzo, según su
nivel de intensidad, producen afectaciones diversas
afectaciones a viviendas, cultivos, infraestructura y otros,
creando un fuerte impacto negativo al desarrollo social,
económico y productivo, por lo que es urgente adoptar

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