Resolucion N° 230-2023-OS/CD. Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros-Año 2023

Lima, 21 de diciembre de 2023


VISTO:


El Memorando N° GSE-444-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;


Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;


Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;


Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;


Que, mediante Resolución N° 094-2022-OS/CD de fecha 1 de octubre de 2013, se aprobó la norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que estableció los criterios y metodología para determinar la capacidad y ubicación óptima de los Transformadores de Reserva Compartido (TRC) en los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda;


Que, de acuerdo a dicha norma, una vez determinada la cantidad de TRC, es necesario proceder a la fiscalización correspondiente por parte de Osinergmin para verificar su disponibilidad, a fin de que los TRC cumplan con la finalidad para la cual fueron aprobados y evitar la falta de continuidad del suministro de energía eléctrica en las subestaciones del Área de Demanda correspondiente; lo cual permitirá además, verificar el cumplimiento de la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado o devolución del TRC, las actividades de reposición al servicio del Transformador fallado y el seguimiento de la operación y mantenimiento del TRC;


Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, ha emitido el Informe Técnico DSE-676-2023 y el Informe Legal N° 170-2023/DSE-ALSE, que sustenta la propuesta del “Procedimiento para la fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”;


Que, el citado Procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para fiscalizar la disponibilidad del TRC para el fin que fue aprobado, así como la firma de acta de entrega y reposición del TRC, considerando la fecha de puesta en servicio, la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado, la fecha prevista de devolución del TRC y la recepción del buen estado del TRC, de forma tal de garantizar la disponibilidad de los TRC utilizados como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia, minimizando así el riesgo en la continuidad del servicio eléctrico por falta de disponibilidad de los mismos;


Que, en ese sentido, de conformidad con en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 139-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;


Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de éste;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, así como sus normas modificatorias y complementarias; y


Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2023.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que como anexo forma parte de la presente resolución.


Artículo 2.- Publicación


Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Técnico DSE-676-2023 y el Informe Legal N° 170-2023/DSE-ALSE, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).


Omar Chambergo Rodríguez


Presidente del Consejo Directivo


Osinergmin


Artículo 1.- Objeto


Establecer el procedimiento para la fiscalización de los Transformadores de Reserva Compartidos (en adelante, TRC), como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico, ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia.


Artículo 2.- Finalidad


Minimizar el riesgo en la continuidad del servicio eléctrico por falta de disponibilidad de los TRC.


Artículo 3.- Ámbito de Aplicación


3.1. El presente procedimiento rige obligatoriamente a los Agentes que cuenten con instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante, SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante, SCT) remuneradas por la demanda, cuyas tensiones sean iguales o mayores de 30 kV.


3.2 Están excluidos aquellos Titulares de instalaciones comprendidas en contratos de concesión del SCT y en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en el marco de dichas concesiones.


Artículo 4.- Base Legal


La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:


a) Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el RLCE).


b) Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.


c) Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería...

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