Resolución Nº 228-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por METAL MECANICA CAMACHO S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°151-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de enero de 2022
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha13 Marzo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución228-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 228-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
819-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
METAL MECANICA CAMACHO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 151-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por METAL MECANICA
CAMACHO S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 151-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28
de enero de 2022.
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por METAL MECANICA CAMACHO S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 151-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de enero
de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 14892-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2976-2018
(en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de, entre otras, una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales por no efectuar el pago de las vacaciones y la indemnización por los
períodos indicados en el acta de infracción y dos (02) infracciones muy graves a la labor
inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento y no asistir a la
comparecencia del 10 de octubre de 2018, a raíz de la denuncia presentada por el
trabajador José Cristobal Neciosup Valdera.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Bonificación no remunerativa; Remuneraciones (Pago íntegro
y oportuno de la remuneración convencional - sueldos y salarios, Gratificaciones), Jornada, Horario de Trabajo y
Descansos Remunerados (Vacaciones), Compensación por Tiempo de Servicios (Depósito de CTS), Participación en las
utilidades (Pago), Hostigamiento y Actos de hostilidad (otros hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 14:00:16-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.03.2023
08:27:22-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2023 18:21:22-0500

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