Resolución Nº 228-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución228-2015
Fecha22 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

228-2015-SMV/11


Lima 22 de diciembre de 2015


Sumilla: Sancionar a Financiera Credinka S.A. con multa de 5.60 UIT, por haber incurrido en infracciones de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

FINANCIERA CREDINKA S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2015035707

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015035707 y el Informe N° 895-2015-SMV/11.2 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de Mercados (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

  1. Hechos cargos y descargos del administrado

  1. Que se realizó una evaluación sobre la oportunidad en la remisión de información periódica por parte de Financiera Credinka S.A. (en adelante, el Emisor), tanto a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como a la Bolsa de Valores de Lima (BVL);

  2. Que, como resultado de dicha evaluación mediante Oficio N° 4153-2015-SMV/11.1 (en adelante, Oficio de Cargo) se formularon cargos al Emisor por haber presentado fuera del plazo legal establecido información financiera y memoria anual. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones). Los cargos formulados fueron:

  1. La Información Financiera Individual Auditada Anual 2014, la cual debió ser presentada a más tardar el 15 de abril de 2015 como fecha máxima; no obstante, fue presentada el 20 de abril de 2015.

  2. La Memoria Anual 2014, la cual debió ser presentada a más tardar el 15 de abril de 2015 como fecha máxima; no obstante, fue presentada el 20 de abril de 2015;

  1. Que, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2015, el Emisor remitió sus descargos correspondientes, señalando que:

  1. Reconoce los incumplimientos imputados pero refirió que los mismos se debieron a un hecho de tercero; debido a que, su sociedad auditora externa entregó la información financiera individual auditada el 06 de abril de 2015 a las 7:00 pm, conforme lo acredita con Carta C-0401-15, que adjuntó a su escrito. Asimismo, detalla que con la entrega de los estados financieros anuales auditados pudo culminar la memoria anual.

  2. Por lo cual, el 08 de abril de 2015 se publicó el aviso de convocatoria a junta general de accionistas en el diario La República de Arequipa, celebrándose la junta en su primera convocatoria (20 de abril de 2015), luego de transcurrir el plazo legal exigido.

  3. El mismo día de aprobada la información financiera y memoria anual cumplió con comunicar y presentar la información referida.

  4. Finalmente, solicita que se le sancione con amonestación por la infracción leve incurrida, en mérito a que no presenta antecedentes de sanción y no se ha evidenciado la existencia de un perjuicio causado o beneficio ilegalmente obtenido;

  1. Que, los cargos formulados y los descargos del Emisor han sido materia de evaluación en el Informe Nº 895-2015-SMV/11.2), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

  2. Que, en observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar —principio general— como en el artículo 230, inciso 2, —principio especial aplicable a la potestad sancionadora— de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (LPAG), por Oficio N° 5346-2015-SMV/11, se puso en conocimiento del Emisor el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. Que, por lo expuesto, en el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el Emisor incurrió o no en infracción al no haber presentado la información financiera y memoria anual, señalada en el Oficio de Cargos en el plazo establecido por la norma de la materia;

  2. Si corresponde o no imponer una sanción al Emisor;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. Que, en concordancia con el artículo 29 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), el artículo 3 del Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 103-1999-EF/94.101 (en adelante, Resolución de Información Financiera), establece que “Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia, e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año.”;

  2. Que, de igual forma, el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 94-2002-EF/94.10, que modificó el artículo 4 del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 (Reglamento de memorias anuales), y a sus normas modificatorias2, establece que “Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y las Empresas de Fondos Colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su Memoria Anual y el Documento de Información Anual, en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para la respectiva aprobación el 15 de abril de cada año.”;

  3. Que, el incumplimiento en la presentación oportuna de la información se encuentra tipificada en el numeral 3, inciso 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, el cual señala que constituye infracción leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hecho de importancia, memorias anuales.”;

  4. Que de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de Sanciones, las infracciones leves son sancionables con amonestación o multa no menor de una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT;

    1. Evaluación del caso

  1. Que, la presentación oportuna de información periódica o eventual por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) constituye una obligación fundamental en la transparencia del mercado de valores, pues con ello se busca garantizar que los participantes del mercado realicen sus decisiones de inversión de tal o cual valor, adecuadamente informados. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de informar al mercado dentro de los plazo limites de partes de los emisores, afecta la transparencia del mercado, la cual es considerada un bien jurídico protegido;

  2. Que, los incumplimientos en la presentación de la información periódica o eventual dentro de los plazos establecidos en la normativa constituyen infracciones que se configuran de forma objetiva con el transcurrir del tiempo a partir del día siguiente de la fecha límite en la cual los emisores se encontraban obligados a presentar la información a la SMV y a la Bolsa;

  3. Que, con relación a los descargos presentados por el Emisor se debe indicar lo siguiente:

  1. En el presente caso se ha verificado de los sistemas de control que la información financiera y memoria anual materia del Oficio de Cargos fue aprobada y presentada el 20 de abril de 2015; esto es, con cinco (5) días de atraso.

  2. Conforme ha sido reconocido por el Emisor, debido a que la sociedad de auditoría externa que designó para el examen de sus estados financieros del ejercicio 2014 le entregó la información financiera individual auditada anual en una fecha muy próxima (06 de abril de 2015), a la fecha límite de presentación ante la SMV, el 15 de abril de 2015, la aprobación como la presentación de dicha información se dio de forma extemporánea.

Sobre dicha argumentación expuesta por el Emisor, la misma no resulta suficiente para eximirla de responsabilidad porque le es exigible cumplir con su deber de diligencia, a que se refiere el inciso...

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